El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece prestaciones para aquellas personas que han perdido su trabajo; incluso para quienes hayan agotado esta ayuda previamente. Se trata de la Renta Activa de Inserción (RAI) y está dedicada a aquellos parados que experimentan más dificultades a la hora de encontrar trabajo: una ayuda extraordinaria de 5.280 euros repartida en 11 meses y que además puede solicitarse hasta tres veces. No es para menos.
La situación económica de España es de lo más inestable. La constante subida del IPC que ha lastrado la salud financiera de la mayoría de las familias, el precio del alquiler y de la vivienda que es inasumible para las nuevas generaciones y los sueldos que siguen congelados sin su respectiva subida por la inflación, son algunos de los factores que ha provocado la caída libre de las empresas y de los negocios nacionales, además de los ciudadanos de a pie.
Una realidad que los propios datos avalan. Por ejemplo, Moncloa explica que el número total de parados en España se situó en 2.707.456 personas al cerrar el mes de diciembre de 2023. Debido a este nuevo y pésimo paradigma, el SEPE ha puesto en marcha una serie de medidas para contrarrestar y hacer frente a la falta de recursos que presentan muchas familias españolas.
Más allá de las cifras de desempleo, el SEPE tiene una misión clara como entidad: salvaguardar la situación laboral de todos los españoles. Ya sea a través del paro o a través de las subvenciones que tienen disponibles, la institución aporta una ayuda económica a todas aquellas personas que no tengan ingresos mensuales porque se encuentran en la cola del paro. No solo eso, sino que también ofrece cursos y programas para facilitar la vuelta al ambiente laboral.
¿En qué consiste la Renta Activa de Inserción (RAI) del SEPE?
Aquellas personas que hayan agotado el paro o el subsidio de desempleo tienen derecho a preguntar por una prestación extraordinaria a través del SEPE. La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda que se concede durante once meses como máximo y su cuantía total puede ascender hasta los 5.280 euros, es decir, 480 euros al mes. Además, esta prestación se puede prorrogar hasta tres veces, por lo que se podría acumular un total de 33 mensualidades.
La RAI, tal y como explica el SEPE, está destinada a los trabajadores que se encuentran en paro y que no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo. Sin embargo, esta renta ha sufrido una serie de cambios que entrarán en vigor el próximo 1 de junio de 2024, por lo que a partir de esa fecha no se podrá solicitar.
La aprobación del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se pone en marcha la última reforma de los subsidios por desempleo del SEPE, provoca que estos mismos queden reducidos a tres y que se elimine la RAI. A partir de la fecha mencionada arriba se gestionarán a través del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y pasarán a ser cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
No obstante, el SEPE aclara que estos cambios no afectarán a las personas que se encuentren cobrando la ayuda cuando entre en vigor la nueva normativa. "Si a fecha 1 de junio de 2024 eres persona beneficiaria de un programa de Renta activa de inserción, continuarás siendo persona beneficiaria de dicho programa hasta su extinción, sin que afecten ninguno de los cambios aprobados".
Estos son los requisitos para acceder a esta subvención del SEPE
A través de su página web, el SEPE establece los diferentes requisitos a cumplir para poder acceder a este subsidio:
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el acuerdo de la actividad.
- El demandante tiene que ser menor de 65 años.
- No tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. El rendimiento que proceda de ciertas actividades, como empresariales, profesionales o agrícolas, se computará por diferente entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
- Si el demandante tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, entre demás posibilidades, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de todas las rentas de los integrantes de la unidad familiar (dividida después por el número de miembros que la componen) no supere tampoco el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción, es decir, no haber agotado las tres ayudas.
Además, el SEPE expone que pueden acceder a la RAI las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual que tengan acreditadas dicha condición ante la Administración competente. Pero estas también tendrán que cumplir ciertos criterios: se le otorgará la ayuda siempre y cuando no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas, no convivan con la persona agresora, figuren inscritas como demandantes y carezcan de otras rentas familiares.
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