Si es difícil llegar a conocer cada una de señales de tráfico existentes en el Catálogo Oficial de Señales y Marcas Viales de la DGT, ahora los conductores españoles lo van a tener todavía más complicado. La razón obedece a una sentencia del Tribunal Constitucional, en respuesta a un recurso presentado por una asociación de conductores.
Y es que el TC ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por AEA contra una sentencia del Tribunal Supremo, que autorizó a los ayuntamientos a crear señales no contempladas en la legislación del Estado. Considera que no se ha producido ninguna vulneración de derechos fundamentales en las resoluciones judiciales dictadas (primero por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo), respecto a la señalización que se utiliza en las vías urbanas, según ha informado la propia organización defensora de los derechos de los automovilistas.
El caso ahora resuelto por el máximo intérprete de la Constitución se inició en 2014 por el recurso que AEA planteó contra la modificación de la Ordenanza de Movilidad aprobada por el Ayuntamiento de Madrid, que le autorizaba a señalizar unas plazas de estacionamiento mediante la utilización de marcas viales de colores (verde o discontinuas de color azul y naranjas) que no existían, ni existen en la actualidad, en el Catálogo Oficial de Señales del Reglamento de Circulación.
A juicio de AEA, esta habilitación para utilizar una señalización ilegal, inventada e inexistente, es incompatible con el Art. 7 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por cuanto el Ayuntamiento de Madrid se está atribuyendo una competencia que no le corresponde.
Riesgo para la seguridad vial
Y además, porque abría la puerta a que otros ayuntamientos empezaran a crear señales no contempladas en la legislación del Estado, con grave riesgo para la seguridad vial de millones de ciudadanos nacionales y extranjeros, a los que se obliga a conocer las señales que pudieran inventarse los más de 8.000 ayuntamientos de nuestro país.
Sin embargo, la sentencia, de la que ha sido ponente el propio presidente de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, considera que no puede apreciarse que “las resoluciones judiciales impugnadas hayan vulnerado el derecho que consagra el art 24.1 CE por haberse apartado de forma inmotivada de lo decidido por otros órganos judiciales en caso similares ni por haber incurrido en contradicción con su propios argumentos y con la jurisprudencia que cita en relación con la autonomía local, el ámbito de competencias y el principio de vinculación negativa”.
En AEA se ha recibido la sentencia con gran preocupación porque considera la asociación que los reiterados pronunciamientos judiciales autorizando a los ayuntamientos a crear señales, distintas y diferentes de las contempladas en el Catálogo Oficial de Señales y Marcas Viales, suponen un grave riesgo para la seguridad vial.
“Imagínense lo que podría ocurrir –señala Mario Arnaldo– si a cada uno de los más de 8.000 ayuntamientos españoles se le ocurriera pintar de colores los pasos de cebra, o sustituir las señales de STOP por otros grafismos. Eso por no hablar del idioma a utilizar en los paneles complementarios de las señales. Esto sería el caos, porque los automovilistas no podrían conocer el significado de las señales que, ni se estudian en las autoescuelas, ni se exige conocer para aprobar el examen de conducir”.
Por ese motivo, Arnaldo ha anunciado que AEA volverá a plantear esta cuestión ante los tribunales ordinarios a la luz del derecho fundamental que consagra el art. 19 CE, para que los órganos judiciales tengan la oportunidad de pronunciarse sobre la violación constitucional del derecho a la libre circulación en condiciones de seguridad, tal y como recoge el Tribunal Constitucional en su sentencia.
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