Banca

Tengo una cláusula suelo: ¿Demando o negocio con el banco?

La sentencia europea, la solución extrajudicial del Gobierno, la visión del Supremo, la fiscalidad, las ofertas de los bancos… Recuperar el dinero pagado de más por las cláusulas suelo requiere seguir de cerca muchos factores. Estas son las diez claves a tener en cuenta antes de tomar una decisión.

El pasado 21 de diciembre se hizo pública la histórica sentencia europea (del TJUE) por las cláusulas suelo. Parecía entonces que se despejaban todas las dudas y que recuperar el dinero sería pan comido. Lejos de ello, cada vez surgen más interrogantes.

¿Qué conviene más, acudir a los tribunales o esperar a la regulación que ultima el Gobierno? ¿Cuánto cobran los despachos especializados? ¿Qué ocurre a aquellos clientes que ya tienen una sentencia a favor, pero sólo con retroactividad hasta mayo de 2013? ¿Cómo tributan las devoluciones? ¿Qué van a ofrecer los bancos? ¿Es segura la victoria en los tribunales? Estas preguntas, y muchas otras, rondan a miles de clientes que llevan semanas dando vueltas sobre qué camino tomar. Éstas son las diez claves a tener en cuenta antes de tomar una decisión.

1. ¿Cuánto se puede recuperar por la vía judicial?

Los cálculos varían según el bufete consultado y la calculadora online empleada, pero de media se estima que se pueden recuperar unos 10.000 euros más los intereses legales, que según reclamador.es ascienden a unos 1.500 euros. Sobre esta cantidad, hay despachos (como Bufete Rosales y Arriaga Asociados) que cobran un porcentaje de lo que recupere el cliente (cuota litis), que ronda el 15% (en este caso serían 1.750 euros) y las costas judiciales. El usuario recuperaría de esta forma 9.775 euros.

2. ¿Cuándo sería rentable aceptar una oferta del banco?

Al banco le podría interesar hacer una oferta en torno a esos 9.775 euros, ya que se ahorraría los intereses legales y las costas judiciales. Con ello, el cliente recuperaría el dinero sin necesidad de esperar una sentencia, que pueden tardar entre seis y diez meses.

3. ¿Cómo van a devolver el dinero los bancos?

Hay varias opciones sobre la mesa, como el pago en efectivo del dinero pactado; la amortización de capital de la hipoteca, la reducción de la cuota mensual durante un plazo determinado o bonificaciones en otro tipo de productos como depósitos. La opción que más fuerza gana a día de hoy es la de la rebaja en la cuota mensual.

Luis de Guindos, ministro de Economía, es el encargado de tramitar el real decreto.

4. ¿En qué consiste el real decreto que ultima el Gobierno?

Hasta que no se apruebe, la normativa puede variar. Pero los últimos borradores que maneja Economía contemplan establecer un plazo de tres meses para que el cliente que lo solicite negocie con la entidad una solución. El usuario no está obligado a aceptar la propuesta, si no le convence puede demandar una vez transcurridos los tres meses. Aun así, el Gobierno estudia incluir una penalización: si se rechaza la propuesta del banco y posteriormente hay una sentencia judicial en la que el importe fijado es inferior al que ofrecía la entidad, el cliente tendrá que asumir las costas judiciales. "Que el Gobierno intervenga nos parece bien, pero siempre que sea para defender al cliente, no para salvar a la banca y evitar que tengan que pagar intereses y costas", critica José Plaza, director de Bufete Rosales.

5. ¿Conviene esperar a que se apruebe la solución del Gobierno o es mejor poner ya una demanda?

Hay disparidad de opiniones al respecto, según a quién se pregunte. Los bancos aconsejan esperar a escuchar su oferta, ya que de firmar una hoja de encargo con un bufete el cliente tendrá que pagar por sus servicios, aunque al final acepte la propuesta de su sucursal. Mientras, los despachos avisan que aguardar a la solución gubernamental puede retrasar mucho la recuperación del dinero, no garantiza ninguna oferta aceptable y supone un veto de al menos tres meses para poner demandas (hasta que no se resuelva la negociación extrajudicial). “Nuestro consejo es que los consumidores tengan muy claro lo que se les tiene que devolver en metálico y que no se olviden que esto lleva ocurriendo años y la predisposición nunca ha sido buena”, afirma Pablo Rabanal, consejero delegado y fundador de reclamador.es.

Entrada al Tribunal Superior de Justicia de la UE, en Luxemburgo.

6. ¿Es segura la victoria a través de la vía judicial?

Como advierten desde los bancos y reconocen muchos abogados, hay que recordar que la sentencia del TJUE no declaró la nulidad de todas las cláusulas suelo, sino la retroactividad total de estas condiciones hipotecarias. Es decir, corrigió al Supremo al establecer que las cláusulas suelo nulas se revocan desde su origen, y no desde mayo de 2013. Por ello, la clave está en que la cláusula suelo de la hipoteca no fuera transparente en la escritura ni se advirtiera de ella o negociara con el cliente. En caso de que sí fuera avisada y entendida, el banco ganaría el juicio. Y en ese caso, el cliente tendría que asumir parte de las costas de su bufete de abogados.

7. ¿Demandar sólo por las cláusulas suelo cierra la puerta a hacerlo por los gastos de constitución de la hipoteca?

Según Jesus María Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Abogados, sí son excluyentes. Es decir, hay que reclamar ambas compensaciones a la vez, o el cliente se quedaría sin una de ellas. “Si no lo reclamas en ese momento, pierdes la oportunidad. Por poner un ejemplo, si tú tienes una inundación en tu casa por el vecino de arriba, tienes que reclamar en un juicio todos los daños que te ha producido, no uno por la moqueta y otro por el frigorífico”, explica.

Jesús María Arriaga, fundador del despacho Arriaga Asociados, e Iker Casillas.

8. ¿Qué ocurre con los clientes que ya tienen una sentencia a favor, pero anterior a la resolución europea?

Antes de diciembre hubo muchas sentencias, en la que los demandantes sólo recuperaron el dinero pagado de más en su hipoteca hasta mayo de 2013. Su situación es compleja y ninguno de los bufetes de abogados consultados tiene claro que se vaya a poder cobrar lo anterior a esa fecha. Miguel Navarro, director en Unive Abogados, explica que ellos están trabajando con dos posibles estrategias: “Alegación ante el Supremo o alegación administrativa”. Este despacho no cobra cuota litis, sino por costas judiciales que abona el banco.

9. ¿Qué sucede con los clientes que ya han firmado un acuerdo con su banco para cambiar la hipoteca con cláusula suelo por otra a tipo fijo?

Los bufetes consultados tienen claro que todos los afectados por las cláusulas suelo pueden reclamar, incluidos los que ya han firmado un acuerdo con el banco para convertir su hipoteca a tipo fijo.

10. ¿Cómo es la fiscalidad de la devolución de las cláusulas suelo?

Según ha declarado el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, los afectados de las cláusulas suelo que recuperen el dinero tendrán que tributar por los intereses de demora y regularizar la parte de las deducciones de las que se beneficiaron.

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