El Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid ha avalado la comercialización de una hipoteca multidivisa de Bankinter al considerar que no ha quedado acreditado que la entidad "omitiera información relevante, ni que el prestatario suscribiera el contrato viciado por error".
La sentencia, dictada apenas una semana después de que el Tribunal Supremo declarase la nulidad de este producto en caso de falta de transparencia, asegura que el demandante "conocía que la volatilidad era una de las características esenciales de las divisas" y que en la escritura se le hizo constar los rasgos del préstamo "y los riesgos que se asumían".
La titular del juzgado destaca además que la hipoteca "nunca se pactó en euros" sino en una determinada cantidad de yenes a devolver en un determinado periodo de tiempo. Un hecho en el que "no se aprecia abusividad alguna" ya que "se prestaron y se abonaron yenes hasta que el prestatario, de forma voluntaria, decidió proceder al cambio de divisa".
En este sentido, insiste en que la contratación se produjo precisamente porque la moneda japonesa estaba depreciada frente al euro, aunque luego "se apreció, no pudiendo determinarse hasta el final de la vida del contrato si la elección fue o no acertada".
La demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), que ya ha anunciado a Efe que recurrirá la decisión, pedía la nulidad de la cláusula multidivisa de una hipoteca, suscrita en enero de 2008 por importe de 260.000 euros, alegando falta de transparencia y presunto carácter abusivo.
Peticiones que amparaba en la redacción "ambigua y oscura" del contrato y contra las que se manifestó Bankinter, que argumentó que fue la parte demandante la que se interesó por el producto "tomando la iniciativa, cursando la correspondiente solicitud y eligiendo libre y voluntariamente" la moneda de endeudamiento inicial.
Ahora la magistrada desestima las pretensiones de los usuarios y apunta que, en cualquier caso, "no han realizado reclamación alguna hasta el momento de la demanda". Asimismo, explica, al ser el cliente quien decidió tanto el tipo de divisa, como las cuotas, el tiempo de duración y el importe del préstamo, no puede hablarse de una vulneración a las condiciones generales de la contratación puesto que su libertad "no se limitó a la mera aceptación".
Sobre la complejidad de este tipo de hipoteca, admite que aunque es mayor respecto a otro contrato sin dicha cláusula, ello "no desvirtúa su naturaleza, ni lo convierte en un producto asimétrico entre las partes", esto es, perjudicial para el consumidor y beneficioso para el banco. Y rechaza que la entidad "impida modificar su clausulado al cliente" como mostraría que éste, dentro del plazo previsto, pudiera optar por otra divisa.
Con todo, desde Asufin se muestran optimistas ante la posibilidad de que prospere el recurso ya que "el porcentaje de sentencias ganadas por los consumidores ha aumentado del 67 % al 90 %", y añaden que los tribunales han dado la razón a la asociación frente a Bankinter en 27 de los 30 veredictos dictados hasta la fecha. El fallo se conoce después de que el Tribunal Supremo estableciera la nulidad parcial de las hipotecas multidivisas, adaptando la doctrina establecida el pasado 20 de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Estas hipotecas, comercializadas en su mayoría entre sectores con ingresos fijos como funcionarios y personal aéreo, son tramitadas principalmente en yenes japoneses y francos suizos con el objetivo de aprovechar la diferencia del tipo de cambio con la divisa elegida respecto del euro, aunque si la moneda única se devalúa las cuotas se incrementan.
Los últimos datos, facilitados por Asufin, cifran en 200.000 euros el esfuerzo realizado de más por cada uno de los 70.000 españoles con multidivisa; de ellos, el 46 % es en yenes y un 52 % en francos suizos, monedas que se apreciaron significativamente durante la crisis.
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