Después de las cláusulas suelo y los gastos hipotecarios, una nueva batalla judicial de costes impredecibles acecha a la banca española. La Audiencia Provincial de Álava acaba de ratificar una sentencia que considera abusiva la comisión de 30 euros que Kutxabank cobra a sus clientes por dejar sus cuentas al descubierto. Es decir, el dinero que la entidad gira a sus impositores si el saldo es negativo y que es independiente de la cantidad pendiente y de los intereses deudores de esa cantidad.
Este pago se conoce en la mayoría de entidades como reclamación de posiciones deudoras y es una cantidad fija que suele rondar entre los 30 euros y los 40 euros y que el Banco de España ya rechazó su existencia en un informe interno.
En cambio, los bancos defienden la existencia de esta cantidad como pago de las gestiones que las entidades hacen para comunicar a sus clientes que su saldo está en número rojos. Pero, según recoge la sentencia ratificada por la Audiencia alavesa, la comisión se trata de una cantidad fija y desproporcionada que el cliente tiene que pagar solo por recibir una reclamación que el banco puede efectuar con una simple llamada, carta o correo eléctronico, dos fórmulas que en ningún caso justifican ese coste.
En la sentencia se añade que "el cliente ni demanda ni precisa de esa reclamación. El servicio solo es para la entidad bancaria, que reclama el pago. Es decir, para la parte contratante cuyo objeto social es tal actividad". El texto incide en que "el cobro de una cantidad al cliente por realizar una gestión de cobro a ese cliente, no responde a un servicio al mismo, ni un gasto por verificarlo. Cumple una función legítima, el recobro de lo impagado, pero que sirve al profesional, no al consumidor. Por lo tanto, si se siguen las directrices de la ley, no podría dar lugar a una comisión, pues no hay servicio o gasto que retribuir".
Cláusula abusiva
La Audiencia de Álava concluye que "si a ese interés se suma la comisión ahora discutida, resulta una sanción civil o indemnización desproporcionada, que carece de justificación y vulnera el artículo 85.6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que declara abusivas las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones”.
Además, según la sentencia ratificada, esta comisión "priva al cliente de la posibilidad de conocer el medio de reclamación que se va a emplear. Tampoco permite saber cuánto se le carga, o en cuántos días debe regularizar la situación o atender la reclamación, lo que entiende vulnera los preceptos citados".
Impugnación de Kutxabank
La entidad vasca, que según la Autoridad Bancaria Europea (EBA) es la octava entidad del continente y la segunda española que más dinero ingresado por el cobro de comisiones, ha anunciado que de momento no tiene intención de devolver las cantidades cobradas ya que impugnará la decisión de la Audiencia de Álava en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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