Economía

Santander: que Orcel grabara a Botín confirma que la decisión de no ficharle fue adecuada

Santander ha respondido a la demanda presentada por Andrea Orcel contra el banco por su no fichaje como consejero delegado. La entidad sostiene que la carta de intenciones firmada en septiembre no era un contrato

Santander ha respondido a la demanda presentada por Andrea Orcel por su no fichaje como consejero delegado y ha emitido un comunicado en el que pretende "puntualizar" diversas informaciones.

La entidad señala que ha conocido por la demanda que Orcel comenzó el 12 de enero de 2019 a grabar conversaciones privadas sin consentimiento ni conocimiento de sus interlocutores, "una práctica de dudosa calidad ética y moral para alguien que pretendía desempeñar el puesto de consejero delegado de Banco Santander, lo que viene a confirmar que la decisión adoptada por el consejo de Banco Santander fue la adecuada".

El banco explica que en junio de 2018, Rodrigo Echenique, vicepresidente de Banco Santander y presidente de Santander España, anunció al consejo de administración del banco su decisión de renunciar a sus cargos ejecutivos antes de la finalización del año, y que lanzó entonces un proceso para designar su sustituto.

La presidenta de Banco Santander, Ana Botín, "valoró con Andrea Orcel, por entonces principal banquero de inversión del Grupo, su potencial interés en participar en el proceso de selección, e involucró a las  comisiones de nombramientos y retribuciones en el mismo momento en que él confirmó su interés".

El consejo acordó nombrar consejero delegado a Orcel el 25 de septiembre "tras aprobar una carta oferta que señalaba que si UBS decidía abonar solo parcialmente la retribución diferida o un importe de la misma inferior al que el Sr. Orcel hubiera percibido de permanecer en UBS, el banco pagaría una compensación (buyout) de, como máximo, 35 millones de euros".

Además, continua Santander, "establecía una serie de condiciones y expectativas en lo que se refiere a la remuneración total del Sr. Orcel que se debería reflejar en el contrato. Entre otras, se incluía la obligación del Sr. Orcel de realizar todo lo posible para reducir el coste que debía asumir Banco Santander".

"El contrato nunca se materializó"

Orcel, según el relato del banco español, transmitió en varias ocasiones "durante el proceso unas expectativas positivas sobre la disposición de UBS a negociar los términos finales de sus pagos diferidos que nunca se cumplieron".

"La carta oferta no es el contrato que exige la Ley y dicho contrato nunca se materializó. El Sr. Orcel fue nombrado consejero delegado el 25 de septiembre de 2018 acelerando el proceso a petición de UBS y el propio Sr. Orcel pero ni ese nombramiento fue efectivo ni el contrato entre el banco y el Sr. Orcel quedó perfeccionado, pues estaba pendiente de la negociación y acuerdo sobre uno de sus elementos esenciales (la retribución final a percibir por el Sr. Orcel como buyout), y estaba sujeto, además, al cumplimiento de una exigencia legal indeclinable como es su aprobación por la junta general de accionistas", subraya Santander.

La contratación quedaba sujeta a la futura aprobación del contrato "por el consejo de administración, la evaluación de idoneidad por el BCE y el plazo de preaviso establecido por UBS, entidad que continuó durante todo el proceso siendo empleadora del Sr. Orcel", indica. "Ninguna de estas condiciones se dio", mantiene.

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