La banca española está reforzando sus protocolos internos ante la llegada de futuros clientes de Banco Madrid, una vez que se abra el corralito impuesto por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Las entidades quieren evitar que algún cliente sospechoso pueda generarles un futuro problema reputacional por lo que, algunos bancos, están elaborando pautas de actuación mucho más exigente que la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación al terrorismo.
Este control adicional obligará a los clientes a detallar, pormenorizadamente, el origen del dinero a transferir, así como el historial de transacciones de estas cantidades hasta su llegada a Banco Madrid o su matriz BPA. “Se va investigar exhaustivamente la procedencia de esas cantidades, de dónde provienen, por qué tipo de actividad… de una forma mucho más exigente de lo que exige la actual normativa”, explican desde una entidad.
En la banca no quiere hablar de que los clientes de Banco Madrid están actualmente estigmatizados. “Yo no diría eso, pero es cierto que queremos incrementar los controles”, asumen desde otra entidad. Lo cierto es que las reticencias existen. Incluso, hay un par de entidades en el sistema que no sólo no realizarán ningún tipo de política activa de captación de clientes de la entidad que está actualmente en situación de concurso de acreedores sino que, incluso, están planteándose no aceptarlos. “Actualmente, es más prudente dejar de captar 15 ó 20 millones de euros de un cliente que estar con la sospecha”, explican desde una entidad de la gran banca.
Los protocolos internos están diseñados para captar cualquier tipo de incidencia sobre la procedencia del dinero
Estos protocolos internos están diseñados para captar cualquier tipo de incidencia (o sospecha) sobre la procedencia del dinero. Así, se efectuará un rastreo en los ficheros del Grupo de Acción Financiera (GAFI), una especie de Interpol en la lucha contra el blanqueo de capitales, u organizaciones comparables; la existencia de algún tipo de incidencia con los supervisores bancarios en los países dónde se haya tenido previamente el dinero; las jurisdicciones en las que se han movido las cantidades, para conocer si han pasado por algún paraíso fiscal. En este caso, su relación con los conocidos como ‘shell banks’, que son aquellas entidades incorporadas en una jurisdicción en la que no tienen presencia física ni están afiliados a ningún grupo financiero regulado. Todo ello, acompañado de formularios en los que los clientes tendrán que detallar su historial bancario, el tipo de actividad en el que operan y su situación fiscal de los últimos años, entre otros datos.
Este análisis pormenorizado, no está alentado por el Banco de España, sino que responde a la propia política de riesgos de las entidades. Además, estos protocolos funcionarán en paralelo a la normativa a la que han tenido que adecuarse las entidades españolas con la creación de unidades específicas para la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo para dar cumplimiento a la Ley de 2010 sobre la materia, que daba un plazo de cinco años, hasta este mes de abril, para dotarse de los recursos y procedimientos necesarios para evitar casos como el de BPA y Banco Madrid.
Esta normativa convierte a los consejos de administración en responsables últimos de toda la política general de riesgos de la compañía y las entidades deben contar con unidades específicas destinadas a rastrear tanto la identidad de sus clientes como la procedencia de sus fondos. De manera más específica, las políticas y procedimientos contra el blanqueo y la financiación del terrorismo deben estar debidamente documentadas y verificadas en una auditoría interna.
Las entidades financieras deben verificar que sus clientes son quienes dicen que son, seguir su comportamiento en el tiempo y monitorizar todas las transacciones efectuadas.
La normativa obliga a las entidades a políticas de control en diferentes fases. Así, existe un protocolo basado en riesgos, en el que los bancos deben valorar el riesgo de sus clientes y sus productos en cartera para poder ordenarlos según sean susceptibles al blanqueo. Deben efectuar, además, un seguimiento de las transacciones, para tener monitorizada en todo momento la procedencia de los fondos y su destino a través del banco. Por último, en caso de detectar cualquier cliente u operación sospechosa, éstas deben ser notificadas de inmediato al supervisor nacional.
La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales de 2010 obligó a bancos y profesionales como notarios, abogados o asesores fiscales a extremar las medidas de control ante las “personas con responsabilidad pública”. Dentro de esta definición entran los jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros, secretarios de Estado o subsecretarios; los parlamentarios; los magistrados de tribunales constitucionales o supremos, entre otros. Las medidas de control reforzado se extienden también a los familiares del político o alto cargo e incluyen al cónyuge los padres e hijos. También los cónyuges o personas ligadas a los hijos de los altos cargos.
Cuando un político abra una cuenta bancaria, compre una vivienda o pida un crédito, la entidad que le preste sus servicios deberá aplicar medidas adicionales de control
Así, cuando un político abra una cuenta bancaria, compre una vivienda o pida un crédito, la entidad que le preste sus servicios deberá aplicar medidas adicionales de control. Ello significa determinar el origen del patrimonio de los fondos que entran en la operación o “llevar a cabo un seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocios”.
Junto a todas estas actuaciones, las entidades españolas deben efectuar un último filtro de control que exige el Tesoro estadounidense. De conformidad con la Ley USA PATRIOT y las reglas finales emitidas por el Departamento del Tesoro estadounidense, se requiere que los bancos o agentes de bolsa estadounidenses (las "instituciones financieras cubiertas") obtengan cierta información de cualquier "banco extranjero" que mantenga una cuenta de corresponsalía con ellos. Conforme a lo previsto por dichas reglas, todas las entidades españolas que operan en el exterior han elaborado un Certificado Global para su uso por parte de cualquier entidad financiera que considere que necesita el Certificado de la Ley USA PATRIOT tanto de estos bancos como de las sucursales extranjeras cubiertas por éstos.
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