Economía

Bruselas contradice al BCE y archiva la investigación al impuestazo a la banca de Sánchez

No ve ilegalidad a pesar de que un dictamen del BCE concluye que este impuesto infringe el Tratado de la UE porque "falsea la competencia" al favorecer a la banca extranjera

La Comisión Europea ha decidido archivar la denuncia que investigaba sobre los impuestos a banca y energéticas de Pedro Sánchez. En un documento al que ha tenido acceso Vozpópuli, comunica su resolución, que en el caso del impuesto a la banca contradice abiertamente al Banco Central Europeo (BCE). Un dictamen del máximo supervisor bancario de la eurozona concluye que este impuesto infringe el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) porque "falsea la competencia" al favorecer a la banca extranjera frente a la nacional.

Este espaldarazo al Gobierno español se produce cuando acaba de empezar el periodo de pago de estos impuestos y cuando el Ejecutivo que logre ser investido debe decidir si se hacen permanentes, ya que la ley que los crea establece que son temporales para 2023 y 2024.

En realidad, se trata técnicamente de un prearchivo, ya que Bruselas ofrece un plazo de cuatro semanas para analizar información adicional antes de proceder al archivo definitivo, pero en la práctica este periodo de gracia no suele tener efecto.

Sí cabría ahora que se planteen cuestiones prejudiciales de jueces españoles que duden de la legalidad de estos impuestos respecto al Derecho comunitario ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

Como avanzó Vozpópuli, el pasado 1 de febrero, la Comisión comunicó que iniciaba su análisis de una denuncia planteada en diciembre. Sobre el impuesto a la banca, la denuncia se apoya en el informe del BCE que cuestionó el gravamen y que el Gobierno español no ha tenido en cuenta y señala que vulnera elementos esenciales del Derecho comunitario, ya que discrimina en función de la residencia en España o en cualquier otro país de la UE, y ataca principios básicos como la libertad de establecimiento, libertad de prestación de servicios y libertad de movimiento de capitales, y en concreto coloca a las entidades de crédito residentes en otros Estados de la UE en una situación de ventaja competitiva respecto a las residentes en España.

También cuestiona la fijación de un umbral, que alega que supone una violación del artículo 107 del TFUE, que regula las ayudas de Estado, por favorecer a unos sujetos e incidir negativamente en otros, lo que habilita a denunciar a la Comisión Europea, a efectos de lo previsto en el artículo 116 del TFUE.

Asimismo, pone el foco en la repercusión a los clientes, y recuerda que el BCE avisa de que "una disposición genérica que establezca que el gravamen no puede trasladarse a los clientes de las entidades de crédito podría generar incertidumbre, así como riesgos operativos y de reputación conexos para dichas entidades".

En cambio, precisamente, el informe constata que "el BCE espera, en general, que las entidades financieras, de conformidad con las buenas prácticas internacionales, tengan en cuenta y reflejen en los precios de los préstamos todos los costes pertinentes, incluidas las consideraciones fiscales, cuando proceda", para lo que remite a Directrices de la EBA.

Respecto al informe del BCE, el argumento de la Comisión es que "no es un acto vinculante del Derecho de la Unión" y que "su único propósito es permitir a los gobiernos nacionales de los Estados miembros de la UE considerar las posiciones del BCE y de la ABE sobre unas cuestiones muy técnicas dentro de sus ámbitos de competencia. Sin embargo, estos dictámenes no imponen obligación legal alguna a los Estados miembros de la UE de tener en cuenta las mencionadas posiciones".

Llama la atención este argumento, dado que es sabido que el informe no es vinculante, pero sí cabe entender que debe ser tenido en cuenta que el máximo supervisor bancario de la UE avise de una infracción del Derecho comunitario.

Respecto a la ilegalidad que denuncia el BCE, la Comisión no parece detectar que aunque el texto definitivo de la ley asegura que somete al gravamen a todas las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en territorio español, lo que incluye las entidades no residentes que operen en España mediante un establecimiento permanente, al establecer un umbral de 800 millones de ingresos y comisiones en la venta de productos financieros deja fuera a las entidades extranjeras, que se sitúan por debajo de esta cantidad, el caso de ING o Deutsche Bank.

Impuesto a energéticas

La Comisión tampoco considera que el impuesto a energéticas vulnere el Derecho de la UE. Sobre la denuncia de que el gravamen español se aleja de la contribución solidaria de la UE, traslada que España está aplicando una medida nacional equivalente y apunta que "sólo exige la existencia de una base, dejando a discreción de los Estados miembros determinar las características de la misma".

Y añade que es importante recordar que, cuando un Estado miembro ha optado por una medida nacional equivalente promulgada, debe generar ingresos comparables o superiores a los ingresos estimados procedentes de la contribución solidaria. Los 2.000 millones que prevé recaudar el impuesto español le parecen una cifra "comparable o superior a los ingresos que se generarían si España aplicara la contribución solidaria de la UE".

Este dictamen parece adelantar el que se espera que la Comisión dé sobre los impuestos a energéticas de los Estados miembros en octubre.

Cerca de 3.000 millones de recaudación

Entre el 1 y el 20 de septiembre se celebra el pago de estos impuestos tras el pago anticipado del 50% de febrero, en el que el impuesto a las energéticas ha recaudado 817,4 millones y el de la banca, 637,1 millones, un total de 1.454,5 millones.

El Gobierno preveía ingresar 1.750 millones de euros en el segundo mes de 2023. Los Grupos Socialista y de Podemos registraron la proposición de ley con los nuevos impuestos, que preveían recaudar 1.500 y 2.000, respectivamente. Finalmente, las enmiendas rebajaron el objetivo a 1.300 y 1.700 millones. Es decir, 3.000 millones, que la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, auguró en febrero que se iban a superar.

El impuesto a las energéticas grava un 1,2% el importe neto de la cifra de negocios de 2022 y 2023, y el de la banca, la diferencia entre las comisiones e intereses netos cobrados y pagados de los mismos ejercicios.

En el caso de las energéticas, afecta a las que tuvieran una cifra de negocio de más de 1.000 millones en 2019, la gran mayoría, grupos consolidados españoles y extranjeros, a los que sólo se grava cuando tengan más de un 50% de actividad energética y por su actividad en España y en operaciones con terceros.

El PSOE no es partidario de que sigan los impuestos

"Vamos a ver cómo evoluciona. En la medida que haya beneficios extraordinarios habrá que considerarlo", ha trasladado Nadia Calviño este jueves en la Ser preguntada por si contemplan hacer permanente el impuesto a la banca. También se seguirá analizando la evolución de "la situación económica, la situación presupuestaria y los beneficios del sector bancario", ha dicho.

Este mensaje es el mismo que el que viene manteniendo el Gobierno, que desde que anunció la creación de los impuestos en julio de 2022, señala que estarán en vigor dos años pero que podrían prorrogarse. De hecho, ya pactó con Bildu en una enmienda añadir que en el último trimestre de 2023 y en el último de 2024 se realizarán estudios para evaluar los resultados y, en función de ello, alargarlos en el tiempo indefinidamente.

El secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, planteó el 27 de febrero en el Congreso que los impuestos a banca y energéticas han supuesto una especie de avanzadilla de la tasa global a multinacionales que se prepara, con lo que consideró que deberán decaer cuando ésta se desarrolle. Este proyecto se sigue retrasando y no es descartable que el PSOE acabe haciendo permanentes estos impuestos si así se lo exigen sus socios.

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