Un gravamen del 33,3% sobre el beneficio extraordinario de las energéticas obtenido en 2022 en comparación con el periodo 2019-2021. Es lo que la Comisión Europea quiere imponer a las petroleras y gasistas en lo que denomina contribución de solidaridad, según se desprende del Reglamento que ultima y del cálculo que ha realizado Vozpópuli. Se trata de un tipo elevado, que se suma a lo que estas empresas ya pagan en el Impuesto sobre Sociedades, aunque Bruselas permitirá a los Estados que lo incrementen si lo consideran necesario. Eso sí, queda por determinar un "colchón" que se aplicará a la base imponible, un porcentaje que rebajará por lo tanto la base por la que contribuirán.
"La aportación solidaria propuesta respeta el principio de proporcionalidad en el sentido de que no se vaya más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos", explica la Comisión en el borrador de Reglamento, al que ha tenido acceso Vozpópuli. Se quiere "garantizar que los beneficios estén parcialmente sujetos a dicha contribución sin obstaculizar innecesariamente que las empresas de los sectores del petróleo, el gas, el carbón y las refinerías utilicen esos beneficios excedentes para futuras inversiones o para asegurar su viabilidad", añade.
"Por eso el tipo propuesto en el Reglamento se limita a un tercio de los excedentes de la base imponible, previa aplicación de un colchón a la base imponible. Sin embargo, y para asegurar que quedan salvaguardadas las circunstancias específicas de los Estados miembros, el tipo propuesto es un tipo mínimo y los Estados miembros podrán aplicar un tipo más elevado en caso de que lo consideren necesario", traslada el borrador.
La Comisión explica que esta contribución "debe aplicarse en paralelo a los Impuestos sobre Sociedades habituales que cada Estado miembro impone a las empresas en cuestión".
Las líneas generales de la contribución difieren del impuesto a energéticas que ha aceptado tramitar el Congreso este martes, lo que obligará al Gobierno español a cambiar el impuesto. Además de aplicarse sobre los beneficios extraordinarios, a diferencia del gravamen nacional, que lo hace sobre ingresos, el comunitario sólo se aplica a los beneficios extra en los negocios gasistas y petroleros de 2022, en comparación con los obtenidos en el periodo 2019-2021, y el español, sobre los ingresos de todas las energéticas de 2022 y 2023, que grava un 1,2%.
En cuanto a las eléctricas, que España grava junto con gasistas y petroleras, Bruselas aborda un precio límite a las tecnologías marginales, como es el caso de nucleares o renovables, y utilizar esta recaudación del sistema eléctrico para ayudar a los consumidores. Esto no se aplicaría a España porque cuenta con el tope la gas.
La Comisión Europea establece además que la contribución de solidaridad debe "utilizarse para i) medidas de apoyo financiero para hogares y empresas para mitigar los efectos de los altos precios de la energía; ii) apoyo financiero a medidas para ayudar a reducir el consumo de energía; iii) medidas de apoyo financiero para empresas en industrias intensivas en energía, como la producción de fertilizantes, siempre que ese cumplan las condiciones para la transformación, y iv) medidas de apoyo financiero para desarrollar la autonomía energética de la Unión.
Doble imposición
Aunque la proposición de ley del Gobierno español dice estar motivada en el reparto de los costes de la crisis, no se sustancia que los ingresos vayan a destinarse a estos fines. Asimismo, el borrador comunitario apunta a que un tipo como el que prevé dejará margen para que las empresas inviertan en transición energética.
No está claro si el gravamen de la UE va a vetar la doble imposición, lo que en un borrador del pasado viernes se decía -"se evitarán las dobles contribuciones"-, pero que en este último no se recoge explícitamente.
También deberá concretarse si cabe deducirse esta contribución en el Impuesto sobre Sociedades, lo que parece que sí será posible, y que en el caso español se prohíbe.
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