Economía

La bula fiscal que el PSOE comparte con la Iglesia: no paga el IBI de 64 millones en inmuebles

El Gobierno vende como logro el fin de la exención en el ICIO de la Iglesia católica al que obligaba la UE. El PSOE, como el resto de partidos y entidades no lucrativas, disfruta de exenciones fiscales generalizadas

El Gobierno se ha atribuido este miércoles como logro el fin de la exención en el ICIO de la Iglesia Católica, cuando se trata del cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de junio de 2017 que enfrentaba al Ayuntamiento de Getafe con una colegio religioso del municipio. El fin de esta ventaja fiscal supondrá a la Iglesia católica en España el pago de apenas 16 millones de euros, según ha admitido el propio ministro de Presidencia, Félix Bolaños. En el foco, los beneficios fiscales de que disfruta la Iglesia, los mismos que el PSOE y el resto de partidos políticos, sindicatos, federaciones deportivas y otras confesiones religiosas, es decir, las denominadas entidades no lucrativas.

Un régimen que les libera de pagar el IBI, el Impuesto sobre Sociedades, IVA, ITP o ICIO siempre que no realicen actividades económicas. En el caso del PSOE, es propietario de inmuebles por valor de 64,59 millones de euros entre terrenos y construcciones e inversiones inmobiliarias, según reflejan el auditor de sus cuentas, la firma Ecovis Grosclaude and Partners, y su Memoria anual 2021, muchos de ellos sedes con un elevado valor catastral, por las que no paga el IBI.

La Memoria relata que en 2020, tres inmuebles fueron puestos a la venta. Se trata de los de Gobelas y Miguel Fleta, en Madrid capital, y la sede de la Escuela Jaime Vera en Galapagar. Asimismo, se ha seguido trabajando para incorporar a los estados financieros nuevas construcciones de sedes de agrupaciones locales que no estaban recogidas todavía en balance. En este ejercicio se han incluido 44 inmuebles de sedes de agrupaciones locales.

El precio de salida de los dos primeros inmuebles sumó 8,1 millones, según recogió la página web el Grupo Inmobiliario Íscar, que los está comercializando.

El de Miguel Fleta fue la sede del Partido Socialista Madrileño hasta que su entonces secretario general, Tomás Gómez, decidió trasladar la sede al Palacio de la Prensa en la Gran Vía madrileña en 2009. El inmueble se había comprado en la época de Rafael Simancas por 1,6 millones de euros.

En la venta de inmuebles, el sujeto pasivo es el comprador, en este caso, en su modalidad de Transacciones Patrimoniales Onerosas (TPO), que el PSOE se ahorra como el resto de entidades no lucrativas.

En materia de tributos locales como el IBI, la Ley 49/2002 de Mecenazgo considera que muchas instituciones, asociaciones, fundaciones, etc., por la labor que desarrollan, son beneficiosas para la sociedad y, por tanto, el Estado las incentiva para que puedan seguir realizando su labor. Mantiene las exenciones previstas en la Ley 30/1994 de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, ampliando su ámbito.

De estas exenciones disfrutan en los mismos términos que la Iglesia católica todas las confesiones religiosas que tienen convenio de colaboración (iglesias evangélicas, comunidad judía y comisión islámica).

El ICIO es un impuesto municipal de carácter potestativo, cuyo hecho imponible es la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la cual se exija obtener licencia de obras o urbanística. La exención del ICIO no tiene su origen en los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979. Esta exención se hizo general, aunque el uso de los inmuebles tenga interés económico, en la Orden Ministerial del 5 de junio 2001 del Ministerio de Economía y Hacienda bajo el Gobierno de Aznar, que ahora se deroga.

Apenas supondrá 16 millones de euros de recaudación cuando la Iglesia católica es propietaria de cerca de 35.000 inmuebles en España.

La sentencia europea

La exención de este beneficio llega tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que niega la exención del ICIO a la Iglesia Católica si las actividades ejercidas tienen naturaleza económica.

La disputa se enmarca en el caso del colegio escolapio La Inmaculada en Getafe (Madrid), de la Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania, a quien el Ayuntamiento había reclamado el ICIO devengado en la ejecución de unas obras que ascendieron a 24.000 euros. El TJUE entiende que si la Iglesia realiza actividades lucrativas, no sólo no debe ser beneficiada por la reducción de impuestos, sino que en caso de que el Gobierno lo aceptase, se podría considerar ayuda de Estado prohibida.

Este giro se ha dado a pesar de que una sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2014 confirmó que la Iglesia estaba exenta del pago del ICIO independientemente del uso que dé al inmueble. El ICIO tiene una legislación compleja y su exención estaba siendo denegada por la Agencia Tributaria, por lo que muchos centros educativos concertados ya no se acogían a ella.

El Gobierno de Zapatero ya se enfrentó en 2006 a un expediente de la Comisión Europea por la exención en el IVA en la entrega de bienes de culto por interpretación extensiva de los Acuerdos Iglesia-Estado.

Donativos exentos de IVA

Con efectos desde el 10 de abril de 2022, se ha introducido a través de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos dos modificaciones relevantes en la Ley del IVA que eximen de IVA las donaciones de productos a entidades no lucrativas a efectos del IVA.

Por una parte, el de bienes que hubiesen experimentado alteraciones, en alusión directa a los alimentos, pero no solamente estos.

Asimismo, y aunque con la regla anterior ya se habría anulado la tributación por IVA en este tipo donaciones, también se establece un tipo de IVA del 0% a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades previamente señaladas.

En el caso de partidos políticos, se trataría de donaciones de material, ordenadores, etc. Las dinerarias dan derecho a una deducción en Renta.

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