Victoria para Cabify en su conflicto con Auro. La plataforma de movilidad española ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anule el laudo arbitral que declaró ilegal la cláusula de exclusividad de su contrato con Auro, uno de sus principales socios externos de licencias VTC.
Según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli, dictada el pasado 22 de octubre, el TSJM ha anulado el laudo que permitía a Auro operar con otras plataformas como Uber y ha declarado que el régimen de exclusividad que mantiene con Cabify es legal.
El tribunal ha dictaminado la nulidad del laudo por infracción del orden público tras señalar que “es palmario que el tribunal arbitral ha excluido sin el menor fundamento la aplicación del Derecho de la Unión Europea. Al proceder así ha incurrido realmente en un déficit de motivación constitucionalmente relevante; podría decirse que estamos ante una carencia absoluta de motivación, que ésta es más aparente que real al sustentarse en unas premisas de enjuiciamiento equivocadas”.
La sentencia señala que el laudo “incurre en un error manifiesto en la selección del derecho aplicable (…) en el que no pueden dejar de incluirse el Derecho convencional y el Derecho de la Unión Europea. Lo anterior tiene como consecuencia que los principios de primacía y efecto directo del Derecho de la UE se han visto preteridos desde el punto y hora en que el laudo no repara (…) en la jurisprudencia del TJUE”.
A juicio del tribunal, el laudo ha quedado anulado parcialmente por el “déficit absoluto de motivación derivado de la exclusión del Derecho preferente de la Unión Europea y de la doctrina del TJUE aplicable al caso, y no de haber justificado dicha exclusión normativa y jurisprudencial”. La compañía ha estado asesorada por Lener durante el proceso, que se ha saldado con una condena en costas a Auro.
El TSJM también considera que Cabify no ha discriminado a su socio pese a que Auro denunció que la plataforma empezó a 'vetar' sus vehículos tras comenzar a operar también con Uber. "Nada consta en autos, ni el laudo lo dice ni examina, sobre que el precio que fija Cabify por su servicio sea perjudicial para el consumidor final ni que discrimine a Auro respecto de las condiciones adoptadas con la flota de vehículos VTC propiedad directa o indirecta de Cabify", reza la sentencia de algo más de 80 páginas.
También se recuerda que Auro ha podido acceder al mercado de las VTC gracias a la financiación que en su momento le brindó Cabify, por lo que "imponer un pacto de no competencia (...) no puede considerarse perjudicial por su propia naturaleza para el buen funcionamiento de la competencia".
Cabe recordar que este laudo arbitral que acaba de ser anulado no fue dictado por unanimidad. El arbitraje fue administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y, de los tres árbitros elegidos para el caso, el catedrático Juan Cadarso emitió un voto particular discrepante a favor de Cabify. Los otros dos eran Ignacio Díez-Picazo y Luis Felipe Castresana.
Y este no es el único procedimiento arbitral que ha enfrentado a Cabify con sus socios. Auro, junto con otra sociedad denominada Cibeles, conforman el llamado Grupo Auro, en la actualidad el socio externo de VTC más importante de Cabify. Cuando Grupo Auro empezó a operar con otras plataformas y Cabify inició acciones legales, tuvo que abrir dos frentes, el citado proceso contra Auro y otro contra Cibeles.
En el caso de Cibeles, similar al de Auro, el laudo dio la razón a Cabify desde el principio y declaró válida la citada cláusula, aunque tampoco fue por unanimidad: el catedrático Ignacio Díez-Picazo emitió voto discrepante. A fecha de hoy no consta que Cibeles haya solicitado la anulación del laudo, por lo que previsiblemente devendrá inatacable.
A vueltas con la anulación de laudos
Y si los laudos no han logrado firmarse por unanimidad, la sentencia tampoco. La anulación cuenta con el apoyo de la mayoría de la sala de lo Civil y Penal del TSJM (Francisco José Goyena y Jesús María Santos), pero incluye un voto particular del presidente, Celso Rodríguez.
El magistrado rechaza las conclusiones de sus dos compañeros y señala que la anulación de este laudo vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional, ya que a su juicio se ha entrado en el fondo del asunto y el tribunal no se ha limitado a controlar las garantías procesales.
Y es que durante el último año y medio, el Constitucional ha dictado dos importantes sentencias que fijan los límites de los jueces a la hora de controlar (y anular) los laudos arbitrales, que son la base del voto particular de Rodríguez.
Por un lado, el TC hizo hace un año y medio un primer acotamiento de las funciones de los jueces tras declarar que el TSJM se había sobrepasado en sus funciones con un uso demasiado extensivo precisamente del concepto de orden público en la anulación de un laudo.
En concreto, el origen de esta sentencia está en un pleito por un contrato de arrendamiento que se sometió a un arbitraje que, posteriormente, se intentó anular. Antes de la celebración del juicio, las partes comunicaron que habían llegado a un acuerdo extrajudicial y pidieron suspender el proceso, pero el tribunal lo rechazó y siguió adelante “ya que existe un interés general en depurar” aquellos laudos “que sean contrarios al orden público”.
Meses después, el TC volvió a respaldar al sector arbitral con otra sentencia histórica en la que prohíbe a los jueces ‘rejuzgar’ los laudos arbitrales. El Constitucional declaró que los tribunales solo pueden controlar las garantías procesales en los procesos de anulación, pero no entrar en ningún caso en el fondo de los laudos.
De esta forma, el Constitucional ha taponado la sangría de anulaciones de los tribunales superiores de justicia (especialmente el de Madrid) y ha aclarado que las anulaciones deben ser entendidas como un proceso de control externo sobre la validez del laudo y no como una revisión del fondo de la decisión de los árbitros.
La anulación del laudo de Cabify y Auro es una de las primeras que se dicta tras la reciente doctrina marcada por el Constitucional, por lo que previsiblemente marcará el modo en el que se planteen las futuras acciones de nulidad ante la jurisdicción ordinaria.
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