Economía

El Gobierno cambia las reglas del teletrabajo: de cobrar 1.200 euros a 4.000

España firma un acuerdo marco con otros 17 países de la UE para mejorar las condiciones de quienes teletrabajan para una empresa extranjera

El teletrabajo, ese concepto que tanto detestan las empresas, pero que es el deseo de todos los trabajadores. La nueva realidad que nos tocó vivir a mediados de 2020 fue la prueba cero, el centro del laboratorio para comprobar y concluir que el trabajo telemático es viable y que las empresas siguen con su día a día sin cambios drásticos. Eso si, no todos los ambientes laborales tienen las condiciones óptimas para que el teletrabajo sea una realidad.

¿Un rechazo justificado o un intento desesperado por parte de las multinacionales de controlar constantemente las horas de trabajo de sus subordinados? Un debate que ha salido a la palestra en infinidad de ocasiones y que genera una discusión eviterna sin llegar nunca a buen puerto. Y es que gracias a la digitalización que ha desembocado en una conexión al instante de todo el mundo, se ha abierto una abanico de opciones para dejar atrás y enterrar de una vez por todas la idea de estar anclado a una oficina o una ciudad de residencia.

Un auge que tuvo como punto culmen la crisis sanitaria del Covid-19. Desde el fin tan celebrado de la cuarentena, muchas empresas comenzaron a instaurar el teletrabajo como una opción a la que los propios trabajadores podían optar. Miles y miles de personas abrazaron sin pensar esta medida al ofrecer no solo la comodidad de dedicar tus ocho horas de trabajo en tu casa, sino que el ahorro aumento considerablemente en aquellas personas que eligieron el teletrabajo.

Un concepto innovador que se encuentra en pañales, es decir, una fase beta que genera intriga y un mar de dudas. No es para menos. La cantidad de vacíos legales que presenta el trabajar de manera telemática ha hecho a las empresas confeccionar mecanismos para que el cumplimiento de las normas no se base exclusivamente en un acto de buena fe, sino que exista un sistema objetivo de medición que corrobore que todo aquel que está en casa se dedique al trabajo durante su horario laboral.

Para meter más hierro al asunto, el trabajo a distancia ha creado un nuevo paradigma que jamás se había visualizado: conseguir empleo en otros lugares del mundo sin necesidad de mudarse. El poder optar a puestos de trabajo que debido a no estar en la ciudad en la que se oferta o a la barrera con el idioma, ha hecho que españoles que pierden su día delante de la cola del paro hayan podido revertir su pésima situación económica y volver a la rueda laboral.

No es todo de color de rosa. La cuestión que las Administraciones y gobiernos de la Unión Europea se han planteado es: ¿Esa persona debería tributar en su país de residencia o en el país al que le aporta sus conocimientos y horas de trabajo? La legislación no oscilaba la aparición de estos nuevos nómadas digitales, personas que trabajan online y que se dedican a viajar por el mundo sin la preocupación de tener una casa. Es por ello que el Gobierno, guiado de la mano por la Unión Europea, ha querido regularizar estos hipotéticos.

El BOE notifica de la actualización del teletrabajo: un cambio positivo para el empleado

Este viernes 4 de agosto el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el 'Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual'. Una forma efectiva de dar un orden y criterio a la vorágine de aquellas personas que trabajaban para una empresa internacional y no sabían si deberían cobrar el sueldo del país donde residen o si, por el contrario, de la nación a la que presta sus servicios.

"A fecha de 30 de junio de 2023, el Acuerdo ha sido firmado por los siguientes países: Alemania, Suiza, Liechtenstein, República Checa, Austria, Países Bajos, Eslovaquia, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Noruega, Portugal, Suecia, Polonia, Croacia, Malta, España y Francia", así se explicaba en el documento del BOE los países vecinos que habían participado en la redacción de la actualización de la normativa para el teletrabajo.

Un tratado pionero y que cambia las reglas del juego, ya que permite que las personas puedan teletrabajar en cualquier país de los anteriormente nombrados, sin necesidad de estar en dicha nación. El punto clave de todo esto es que, a pesar de no estar residiendo en el país, recibirán los beneficios sociales, económicos y laborales, generando una igualdad de garantías sin necesidad de tener tu residencia en un país concreto.

Esto abre considerablemente las posibilidades de mejora económica de muchos 'nómadas digitales' asentados en nuestro país. Por ejemplo, una persona que gana el salario mínimo en España (1.200 euros) podría ingersar más del triple si logra teletrabajar para una empresa suiza. La nómina mínima que cobra un asalariado en el país helvético asciende a 4.000 euros. Aunque no están fácil. La legislación, siendo conocedora de la picaresca española, ha planteado una serie de puntos que se deben cumplir a rajatabla. Como aparece redactado en el apartado 3 del artículo 2, no se aplicará el tratado, ni el teletrabajo, a aquellas personas que:

  • Ejerzan habitualmente una actividad distinta del teletrabajo transfronterizo en el Estado de residencia, y/o
  • Ejerzan habitualmente una actividad en un Estado distinto de los mencionados en el apartado 1, y/o
  • Trabajen por cuenta propia.

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