En apenas unos días, los clientes de un banco podrán cambiar de entidad sin apenas esfuerzo, en un proceso similar al que se sigue para migrar de una compañía de telefonía a otra, y sin necesidad de pasar por la entidad que el cliente decide abandonar.
Los usuarios de un banco podrán trasladar todas sus cuentas -y los servicios vinculados a ellas- siguiendo un proceso de portabilidad simplificado, parecido al que se emplea en el mercado de la telefonía, aunque con un matiz importante: en el caso de la banca no se conservará el número de cuenta como sí se hace con el número de teléfono.
La medida se incluye en el Proyecto de Orden sobre Servicios, Comisiones de cuentas de pago básicas, Procedimiento de traslado y Comparadores que está tramitando el Ministerio de Economía y Empresa y que se basa en un directiva comunitaria que debería haber entrado en vigor en el año 2016.
Se trata del cumplimiento de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, que legisla el 'traslado de las cuentas de pago'. La medida "establece normas sobre la transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a los consumidores en las cuentas de pago abiertas en la Unión Europea, las normas sobre los traslados de cuentas de pago dentro de un Estado miembro y la facilitación de apertura de cuentas transfronteriza para los consumidores".
Los clientes de bancos no sólo podrán migrar sus cuentas, también -si lo desean- todos los servicios vinculados a ellas, como las transferencias periódicas o las domiciliaciones de recibos, sin coste alguno para el usuario.
Comisiones y gastos para el cliente
La Orden regula que la banca podrá cobrar una comisión máxima de tres euros al mes -36 euros al año- a los titulares de una cuenta básica por la prestación de varios servicios como la apertura, utilización y cierre; depósito de fondos, y retiradas de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros. Además, incluye instrucciones para el traslado de cuentas de pago con el objetivo de "fomentar una movilidad financiera".
Al igual que ocurre en el sector de las telecomunicaciones, los clientes podrán migrar de una entidad bancaria que opere en España a otra y el proceso, a petición del interesado, será iniciado por el proveedor de servicios de pago receptor y tendrá carácter gratuito. No hará falta ir a la entidad de la que se era cliente hasta ese momento. Serán los bancos los que, entre ellos, harán el traspaso.
Otros servicios, como el de la tarjeta de crédito, quedarán cancelados automáticamente. De esta forma, la nueva tarjeta deberá ser emitida, si así lo solicita el usuario, por el nuevo banco al que traslada su cuenta.
En cuanto a los plazos, el banco receptor dispone de dos días hábiles para solicitar toda la información y a partir de ese momento la entidad transmisora tiene 5 días para darla. Si el cliente lo solicita, el cierre de una cuenta debe realizarse en un plazo máximo de 24 horas.
En lo referente al ámbito geográfico, la portabilidad de las cuentas no será de aplicación si el cliente decide operar con una entidad que carece de actividad en España. Los bancos, sin embargo, deberán facilitar al máximo los trámites burocráticos en caso de que el traslado se realice fuera de nuestras fronteras.
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