Los operadores de telecomunicaciones estarán obligados a ofrecer el acceso al correo electrónico de usuarios cuando estos cambien de compañía telefónica, tal y como refleja el anteproyecto de la nueva Ley General de Telecomunicaciones.
Se trata de los supuestos en los que los clientes utilizan un servicio de correo electrónico con el dominio del operador contratado, acabado en, por poner algunos ejemplos, @telefonica.es, @orange o vodafone.es, entre otros.
Un servicio, el de correo electrónico, ofrecido generalmente de manera gratuita -en modo de servicio básico- por las grandes compañías de telecomunicaciones. El inconveniente hasta ahora radicaba en que el proveedor u operador de telefonía no estaba obligado a facilitar el acceso al correo electrónico cuando el cliente cambiaba de compañía, algo a lo que sí obliga la nueva ley.
Una situación que no afecta a aquellos usuarios que utilizan otro tipo de proveedores de correo electrónico, caso de Gmail, -ofrecido por Google- u Outlook/Hotmail -ofrecidos por Microsoft-, por poner tres ejemplos.
"Los usuarios finales que rescindan su contrato con un operador de servicios de acceso a Internet, y que así lo soliciten, tienen el derecho bien a acceder a sus correos recibidos a las direcciones basadas en la denominación comercial o marca de su operador anterior o bien a que se le reenvíen los correos enviados a esa dirección a la nueva dirección que el usuario final indique. Tanto el acceso como el reenvío será gratuito para el usuario final", refleja el borrador de la nueva Ley General de Telecomunicaciones.
Esto implica que las principales compañías de telecomunicaciones tendrán que establecer mecanismos entre sí para permitir el acceso al correo electrónico de los usuarios que así lo demanden.
Intervención de WhatsApp
El borrador de la nueva Ley General de Telecomunicaciones contempla además la intervención de WhatsApp, Telegram, Facebook Messenger u otros servicios de mensajería de los llamados de tipo OTT (Over The Top) para difundir mensajes en situaciones de emergencia, una información publicada en exclusiva en su día por Vozpópuli.
"Esta facultad excepcional y transitoria de gestión directa o intervención podrá afectar a cualquier infraestructura, recurso asociado o elemento o nivel de la red o del servicio que resulte necesario para preservar o restablecer el orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional", explica el texto legal, que añade que "esta facultad sólo se podrá ejercitar respecto de los proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración cuando tengan asignada la obligación de transmitir alertas públicas en caso de grandes catástrofes o emergencias inminentes o en curso". Es precisamente este último párrafo el que desvela la intención del Ejecutivo de servirse de servicios como WhatsApp o Telegram para mejorar la comunicación con los ciudadanos, siempre en situaciones concretas y por un tiempo concreto.
Sergio Carrasco Mayans, abogado de Faseconsulting especializado en nuevas tecnologías, explica este punto del texto legal. "La nueva Ley General de Telecomunicaciones amplía su objeto hasta alcanzar a operadores que tradicionalmente quedaban excluidos de las numerosas obligaciones que dicha norma contenía, como pueden ser WhatsApp o Telegram. Los servicios de comunicaciones independientes de la numeración gozan de un éxito muy importante gracias a la implantación en los teléfonos móviles. Estos nuevos proveedores podrán ser intervenidos por el Gobierno, pero se limitan los supuestos de uso a aquellos que tengan asignada una obligación de transmitir alertas públicas".
Además, la nueva Ley General de Telecomunicaciones obligará a las compañías de telecomunicaciones a crear tarifas específicas para las rentas mínimas y hogares en dificultades económicas. Se trata de una medida que Telefónica, Vodafone y Orange tendrán que contemplar al elaborar sus propuestas comerciales.
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