El Gobierno ha aprobado finalmente el decreto ley para recuperar el mínimo obligatorio del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades para poner freno al desplome de la recaudación del tributo, que cayó un 32% hasta agosto y que sólo habría recaudado unos 12.000 millones si no se hubiera puesto en marcha esta modificación. En Vozpópuli, os explicamos el cambio.
Los antecedentes
Las empresas hacen tres pagos fraccionados al fisco cada año. Hasta el año 2015 tenían que pagar al menos el 12% de su resultado contable en cada uno de esos tres pagos. En 2016, Hacienda suprimió ese mínimo obligatorio, lo que ha hecho que la recaudación del tributo se desplome.
¿En qué consiste el cambio?
El ministro propuso recuperar dicho mínimo obligatorio y situarlo al menos en el 20% para hacer que los ingresos del impuesto remontasen. Tras ver la evolución del déficit del Estado en los ocho primeros meses, decidió endurecer la medida y situar el mínimo en el 23%. Para la banca, el mínimo será aún más alto: del 25%.
¿A qué empresas afecta?
Inicialmente la medida se diseñó para que afectara a las empresas que facturaran más de 20 millones de euros, unas 4.500 empresas. En el último momento, Hacienda decidió que afectara a las que facturan más de 9 millones de euros, lo que eleva el total de empresas afectadas a 9.000 compañías.
¿Cuánto tiempo estará vigente?
Según ha dicho Montoro en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la subida fiscal estará vigente mientras el déficit esté por encima del 3%. Esto significa que por lo menos se aplicará en tres ejercicios: 2016, 2017 y 2018.
¿Cuándo entra en vigor?
Mañana mismo. Para conseguirlo el Gobierno publicará esta misma tarde una edición extraordinaria del Boletín Oficial del Estado (BOE). El objetivo es que se pueda aplicar ya en los dos pagos fraccionados pendientes (octubre y diciembre).
¿Cuánto se va a recaudar?
Tras el endurecimiento de la medida, el Gobierno espera recaudar unos 8.000 millones, una cantidad con la que espera poder garantizar el último objetivo de déficit que fijó Bruselas a España una vez cancelada la multa por el desvío de 2015: el 4,6% del PIB.
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