A fecha del pasado marzo de 2023, el trabajo doméstico representaba el 1,9% del empleo regular en España. Millones de personas dedican su día a día a esta labor, no demasiado valorada en muchos ámbitos. A pesar de que el sector ha sido beneficiado en los últimos años por un aumento en su salario mínimo interprofesional, que ha pasado de los 950 euros a los 1.134 en tres años, la dureza de este tipo de actividad continua 'sin estar pagada' para muchos. Además, a la baja retribución se suma otro problema: la sobrexplotación de los trabajadores y las horas extra no pagadas al trabajador. Para luchar contra esto último, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- ha dictaminado nuevas medidas en protección de los empleados.
Tras la decisión del órgano, la normativa española pasa a ser ilegal. Hasta ahora, los caseros y propietarios del hogar que tienen contratados estos servicios no estaban obligados a llevar ningún tipo de control sobre las horas trabajadas por los empleados domésticos, algo que ya ha cambiado. Este mismo jueves 19 de diciembre, el TJUE responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En este caso, una empleada del hogar contratada a tiempo completo impugnaba su despido -que posteriormente sería declarado improcedente- pero al tener que justificar las horas trabajadas, momento en que el TJUE entraba en acción.
La nueva normativa
Ante la indecisión y no saber cómo actur, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco recurría al TJUE para aclarar la situación. Tras analizar el caso, la sentencia de este último es clara: excluir a los empleado del hogar del registro vulnera la directiva europea de tiempo de trabajo. "En efecto, esos empleados se ven así privados de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizado y su distribución en el tiempo".
El fallo señala que "es posible prever particularidades en función del sector de actividad de que se trate o de las particularidades de determinados empleadores, como su tamaño, en la medida en que se garantice efectivamente la duración máxima del tiempo de trabajo semanal". "Así pues, debido a las particularidades del sector del trabajo doméstico, pueden establecerse excepciones por lo que respecta a las horas extraordinarias y al trabajo a tiempo parcial, siempre que no vacíen de contenido la normativa en cuestión, extremo que deberá comprobar el tribunal español", concluye el fallo.
El TJUE avisa además de que "dado que los empleados de hogar son un grupo de trabajadores claramente feminizado, no cabe excluir que se esté ante una discriminación indirecta por razón de sexo, salvo que esta situación esté objetivamente justificada, extremo que también deberá comprobar el tribunal español".
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