Economía

El Supremo zanja el lío urbanístico de Aldea del Fresno tras absolver a todos los acusados

El lío urbanístico de Caravan Garden, el camping más mediático de la Comunidad de Madrid, toca a su fin. El Tribunal Supremo acaba de absolver al arquitecto que estaba condenado

El lío urbanístico de Caravan Garden, el camping más mediático de la Comunidad de Madrid, toca a su fin. El Tribunal Supremo acaba de absolver al arquitecto que estaba condenado por avalar la construcción de dos piscinas en unos terrenos protegidos que en la década de los 80 pertenecieron a Carlos Falcó, el ya difunto marqués de Griñón. También ha rechazado el recurso de Fiscalía que pedía condenar al resto de acusados, por lo que todos han quedado absueltos de forma definitiva.

El camping ocupa un espacio de 278.000 metros cuadrados en Aldea del Fresno, a 60 kilómetros de Madrid, y hace unos años se convirtió en uno de los mayores problemas urbanísticos de la Comunidad de Madrid cuando los propietarios y arrendatarios empezaron a construir piscinas, muros de cerramiento o pequeñas edificaciones sin los permisos pertinentes.

La cruzada en los tribunales para depurar responsabilidades se ha llevado por dos vías, una contra los vecinos a título particular y otra contra el Ayuntamiento de Aldea del Fresno. Muchos vecinos han sido denunciados por construir en sus parcelas

En este último proceso, la Audiencia Provincial de Madrid dictó hace dos años una sentencia en la que acordó absolver a los exalcaldes José Luis Tello y Guillermo Celeiro y a los exconcejales de Urbanismo, Eduardo Recio y María Ruth García.

No obstante, el tribunal sí decidió condenar al arquitecto técnico Ignacio S. M. a tres años de prisión e inhabilitación profesional durante 14 años por un delito continuado de prevaricación urbanística. La sala cree que informó favorablemente para la concesión de licencias siendo plenamente consciente que estaba prohibida la edificación en la zona.

Vertiente política del Caravan Garden

Respecto a los políticos, la Audiencia Provincial estimó que el consistorio no contaba con los medios materiales y personales indispensables “para asumir razonablemente la disciplina urbanística” y porque no ha quedado acreditado que los acusados “actuaran en connivencia con los solicitantes de las licencias”. La inacción de los ediles no puede entenderse como una resolución administrativa y, por lo tanto, no constituye un delito, según el criterio del tribunal. La por entonces presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, también fue denunciada por este tema.

La sentencia fue recurrida ante el Supremo tanto por el Ministerio Fiscal como por el arquitecto, que acaba de lograr anular la condena tras la estimación de su recurso de casación, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli. Los abogados defensores han sido Sergio Nuño Díez de la Lastra y Cándido Conde-Pumpido.

La Sala de lo Penal del Supremo ha decidido, por unanimidad, absolver al arquitecto tras constatar que la condena dictada por la Audiencia Provincial no está lo suficientemente motivada. En concreto, no ve probado que el recurrente actuase con el “inequívoco y directo propósito de vulnerar el ordenamiento jurídico” y de forma “arbitraria” a la hora de elaborar los citados informes. Tampoco se ha demostrado en ningún momento que existiese ningún tipo de relación o connivencia con los solicitantes de las licencias de construcción.

Una condena poco justificada

“Parece claro que asiste la razón al recurrente cuando se queja de que la sentencia impugnada ha tomado el informe pericial relativo a los resultados de la urbanización completa de la zona, pareciendo atribuirlos en su globalidad, pese a la notoria desproporción existente, a la conducta del acusado que se contrae a emitir dos informes favorables para la instalación de dos concretas piscinas, que no obtuvieron la correspondiente licencia y que, siquiera se afirma que hayan sido realmente instaladas”, señala el Alto Tribunal.

Esas piscinas, según se detalla en la sentencia, eran prefabricadas y el arquitecto defiende que se podían considerar como “obras menores” de acuerdo con la normativa urbanística vigente en aquel momento. A partir de 2009, ese tipo de piscinas dejaron de pertenecer a esa categoría y el arquitecto dejó de emitir informes favorables para ese tipo de piscinas precisamente por el cambio legislativo. Todo ello fue acreditado con un informe pericial, pero la Audiencia, por motivos desconocidos, no entró a valorar nada de esto, como recuerda el Supremo.

De forma paralela, la sala desestima en su totalidad el recurso presentado por la Fiscalía, que en todo momento ha mantenido la tesis de que todos los acusados eran plenamente conscientes de la situación y permitieron de forma sistemática las construcciones ilegales. Pedía cárcel para todos los acusados, pero finalmente han quedado todos absueltos.

Esta sentencia del Supremo pone punto y final a la vertiente política del conflicto urbanístico de Caravan Garden, pero todavía quedan activos procedimientos judiciales de algunos vecinos a título particular que se dirimirán de forma independiente.

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