La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) propone modificar, mediante la aprobación de un Real Decreto-ley, preceptos específicos de la Ley de Contratos del Sector Público y de la Ley General de Subvenciones, con el objetivo de agilizar la distribución de fondos europeos Next Generation EU que recibirá España para la recuperación económica.
Esta es la medida que la patronal de empresarios ha propuesto finalmente en el grupo de trabajo que la CEOE constituyó, en el seno de la Comisión Legal, a principios de octubre, para acelerar los procedimientos para canalizar estos recursos hasta el sector privado y flexibilizar los instrumentos de colaboración público-privada.
Según la CEOE, España debe ejecutar 140.000 millones de euros en seis años provenientes del Plan Europeo de Recuperación, lo que constituye un "importantísimo reto de gestión". El propio Plan 'España puede' ya advierte de posibles 'cuellos de botella' operativos, por falta de medios, o legales, dada la complejidad de la tramitación.
Por un lado, si no se superan estos obstáculos, al demorar los compromisos de gasto y, de este modo, impedir que puedan ser atendidos con el importe asignado del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la recuperación de la economía española a la que están destinados estos fondos se podría ver frustrada, con la consiguiente destrucción de empresas y empleos.
Por tanto, para maximizar el impacto de estos fondos es "fundamental", según la patronal, eliminar dichos 'cuellos de botella' y las trabas burocráticas de la legislación vigente en materia de contratos públicos y subvenciones, para lo cual propone modificar la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley General de Subvenciones.
Cambios
Con estos cambios, la CEOE pretende proporcionar a las unidades encargadas de la ejecución y gestión de los fondos europeos, medios adicionales para hacer frente a esta labor, no solo atajando o minimizando los 'cuellos de botella' operativos, sino también generando sinergias entre dichas unidades, gracias a modelos de documentación administrativa extrapolables y a la preferencia otorgada a la tramitación de estos procedimientos.
También pretende acortar los tiempos de tramitación de los expedientes y simplificar su instrucción. Por ejemplo, suspendiendo la necesidad de que sean calificados de urgentes todos los procedimientos. Así, se dispone que los que estén sujetos a este ámbito de aplicación se tramiten directamente en los plazos establecidos para los expedientes calificados de urgentes.
Además, se propone la exclusión de la exigencia de garantía provisional, la generalización de las declaraciones responsables y la utilización de medios electrónicos.
Se plantea, igualmente, evitar que determinados trámites, como la fiscalización previa o la acreditación de la existencia de crédito presupuestario, impidan avanzar en la tramitación de los contratos o las ayudas, con el consiguiente ahorro de tiempo.
Del mismo modo, se persigue hacer compatibles las imprescindibles medidas de control ambiental de determinados proyectos con la agilidad en la tramitación de los procedimientos destinados a llevarlos a cabo.
Además, la CEOE pretende también incentivar la búsqueda en el sector privado de proyectos transformacionales y alineados con los objetivos de los fondos europeos, ante los réditos asociados a ser los primeros en plantear estos proyectos al sector público. A tal fin, se habilita a los particulares para presentar propuestas de contratos que se puedan acoger a los principios del Plan Nacional, accediendo a una puntuación adicional en su oferta de licitación a fin de incentivar la presentación de propuestas por parte de los particulares.
Igualmente, la patronal quiere así agilizar la colaboración público-privada, flexibilizando las formas de colaboración interadministrativas y de los sectores público y privado a través de consorcios con el objetivo de que dicha colaboración permita una utilización más eficiente y eficaz de los fondos europeos.
Por último, pretende incorporar a las entidades financieras a la misión de agilización, abriendo la posibilidad de que voluntariamente se sometan al correspondiente convenio de colaboración, cuando las bases reguladoras así lo prevean, para intervenir en el procedimiento de concesión de las subvenciones, de cara a la tramitación de las solicitudes, el análisis de requisitos y la propuesta de concesión.
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