Hacienda entra de lleno en el mercado de los Non Fungible Tokens (NFT) y gravará las operaciones realizadas por "empresarios, profesionales y/o artistas" españoles que creen y vendan NFT con un IVA del 21%, lo que les obligará a asumir el coste del impuesto. Así lo establece una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), brazo legislativo de Hacienda, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, que se pronuncia por primera vez sobre este novedoso mercado, el segundo en el mundo en volumen de criptoactivos por detrás de las criptomonedas, que mueve miles de millones y es actualmente muy opaco.
Los Tokens Fungibles son aquellos que no se diferencian entre sí. En el caso de los bitcoins y otras monedas virtuales todos los tokens que representan cada unidad de esta moneda son iguales. Se pueden intercambiar. En el caso de los NFT (Tokens No Fungibles) cada unidad es única en sí misma. Representa algo irrepetible. Por este motivo este tipo de token se utiliza en casos concretos como herramienta para subastar desde obras de arte virtuales hasta información digital de medios de comunicación.
Plantea la consulta a Hacienda una persona física que se dedica a la venta de ilustraciones transformadas con Photoshop (transformación de fotografías elaborando piezas únicas) mediante una subasta por Internet. No obstante, el objeto de la venta no son las ilustraciones en sí sino NFT, esto es, tokens no fungibles que otorgan al comprador derechos de uso pero en ningún caso los derechos subyacentes a la propiedad de la obra. Este contribuyente pregunta a Hacienda por la tributación en el IVA de los servicios que presta.
Según define Hacienda en esta consulta vinculante, que será el criterio que aplique la Agencia Tributaria (AEAT), los Non Fungible Tokens (NFT) o tokens no fungibles son certificados digitales de autenticidad que, mediante la tecnología blockchain (la misma que se emplea en las criptomonedas) se asocian a un único archivo digital. Por tanto, los NFT actúan como activos digitales únicos que no se pueden cambiar entre sí, ya que no hay dos iguales y cuyo subyacente puede ser todo aquello que pueda representarse digitalmente tales como una imagen, un gráfico, un vídeo, música o cualquier otro contenido de carácter digital, incluso obras de arte, como en el caso por el que se le pregunta.
En cuanto al proceso de creación de los NFT, el Fisco señala que parece que una vez generado el correspondiente archivo digital (imagen o vídeo, por ejemplo), se subiría este a una plataforma, en la que, a través de la tecnología blockchain, tiene lugar la generación del NFT. De esta forma, parecen existir dos activos digitales con entidad propia, esto es, por un lado, el archivo digital subyacente y, por otro, el "token no fungible" o NFT que representaría la propiedad digital del archivo digital subyacente. Cabe destacar, no obstante, que lo que va a ser objeto de transmisión, a través de las correspondientes plataformas en línea, es el propio NFT y no el archivo digital subyacente, advierte Hacienda.
La Dirección General de Tributos concluye que cualquier transmisión de NFT debe calificarse como prestación de servicios, en concreto, como "servicios prestados electrónicamente", y por lo tanto ser gravada por este impuesto.
Sin embargo, Emilio Pérez Pombo, economista y asesore fiscal, apunta que parece como si la DGT no llegase a esta conclusión por convencimiento y fruto de un desarrollo argumental, sino que, más bien, forzase esta interpretación porque quiere que las operaciones de intercambio de NFT se califiquen como servicios digitales (“servicios prestados electrónicamente”). Pérez Pombo alerta de que esta interpretación permitirá a la AEAT maximizar la recaudación tributaria en la medida que cierra la posibilidad a que se apliquen las exenciones previstas en la norma en relación a los artistas y creadores originales.
En particular, la calificación de "servicios prestados electrónicamente" elimina matices relativos a si la transmisión inicial la hace un artista o creador originario o cualquier tercero, de tal forma que, si la operación se localiza en España (salvo Canarias, Ceuta y Melilla), estará sujeta al IVA al tipo general del 21%.
Según este criterio, el transmitente de un NFT establecido en España debería repercutir el IVA al tipo del 21% en función de las reglas de localización de las operaciones. En las operaciones B2B (business to business, negocio a negocio), en función de la residencia del destinatario: operación sujeta y no exenta si el destinatario está establecido en el TAI de España. Si el destinatario está en otro estado de la UE o fuera de la UE, con carácter general, no debería repercutirse el tributo.
En las operaciones B2C (business to consumer, negocio a consumidor), también, en función de la residencia del destinatario: si el adquirente está en España, deberá repercutirse el tipo del 21%. Si los adquirentes están en otros Estados miembros, o bien se aplica el IVA español (21%) o el IVA del país de residencia del adquirente, liquidando el IVA con el nuevo mecanismo comunitario de ventanilla única. Si los adquirentes están fuera de la UE, la operación quedaría fuera del ámbito del IVA español. En cambio, cuando si el comprador está establecido fuera de la UE, la operación podría quedaría fuera del ámbito del IVA español.
Los problemas de la opacidad
Ahora bien, como reconoce la DGT, a día de hoy, a los transmitentes de NFT les resulta casi imposible conocer quién es su comprador, a fin de aplicar, las normas del Impuesto: "Por otra parte, se indica por el consultante que su actividad de venta de NFT se realiza mediante subasta en línea a través de las correspondientes plataformas de forma que las mismas gestionan la venta si bien no pueden suministrar al consultante la identidad del comprador toda vez que la transacción se realiza mediante 'nicks', esto es, alias o apodo que los compradores adoptan para realizar sus operaciones en la red".
En cualquier caso, el problema es para la persona que crea y transmite, de forma habitual, los NFT. Conforme la normativa vigente, ni pueden aplicar las reglas de B2B en la medida que el comprador no les facilite un NIF-IVA que los identifique como sujeto pasivo del IVA, ni podrá exonerar de gravamen en virtud de la residencia del comprador al desconocer esta circunstancia.
En definitiva, esta opacidad o falta de información hará que, el empresario o profesional establecido en España que se dedique a la creación y/o transmisión de NFT, por defecto, deberá liquidar el IVA por todas y cada una de las operaciones realizadas. En otras palabras, a los efectos del IVA, el transmitente deberá entender que el importe de la contraprestación lleva incorporado el tributo, por lo que, deberá asumir su coste y consiguiente liquidación.
Sin obligaciones de las criptomonedas
Hacienda ha elevado más de un 1.000%, a 233.000, los avisos a contribuyentes con criptomonedas en la Campaña de la Renta. El Fisco está ultimando los tres Modelos de declaración sobre nuevas obligaciones informativas de criptomonedas pendientes, que en principio estarán operativos en 2023 y habrá que informar sobre 2022.
La DGT entiende que los NFT no son criptomonedas y demás divisas digitales al no configurarse como divisas ni tratarse de bienes fungibles. En la medida en que no son criptomonedas, quedarían fuera del alcance de aquellas medidas u obligaciones específicas de las criptomonedas (por ejemplo, la obligación de informar por su tenencia en España y en el extranjero o por parte de los proveedores de servicios).
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