La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n º 1 de Murcia que declaró transparente una cláusula suelo e impuso las costas del procedimiento a un socio de una promotora, arquitecto de profesión, declarando en su lugar la nulidad de la cláusula y condenando a Bankia -la hipoteca fue contratada con la Caja de Ahorros de Murcia- a devolverle unos 9.500 euros.
El juez de primera instancia declaró nula la cláusula suelo basándose en que fue negociada con el cliente dada su profesión y en la entrega de unos documentos previos a la firma del préstamo en los que se hacía mención a la existencia de esta cláusula.
No obstante, la Audiencia Provincial de Murcia acoge los argumentos expuestos por el promotor, representado por el despacho Unive Abogados, en su recurso, reconociendo que ni la modificación de las condiciones del préstamo promotor implican negociación, ni la profesión del cliente le hace experto en este tipo de contrataciones.
Además, suscribe que la documentación entregada por la entidad financiera no contenía suficiente información acerca de las importantes consecuencias que la cláusula suelo tendría en el préstamo, motivos por los cuales la declara nula por falta de transparencia.
"No basta que el consumidor tenga una cierta cualificación profesional, incluso relacionada con el mundo del derecho o de la empresa, para considerarle un cliente experto con conocimientos suficientes para detectar la presencia de la cláusula suelo y ser consciente de sus efectos pese a la ausencia de información adecuada por el predisponente", reza la sentencia sobre la que cabe recurso.
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