El Tribunal Supremo ha confirmado que es el banco y no el cliente el que debe pagar las costas de una demanda sobre cláusulas abusivas cuando dicha demanda ha sido estimada por un tribunal, al entender que lo contrario tendría un efecto disuasorio sobre los particulares a la hora de reclamar.
La Sala de lo Civil ha visto el caso de unos clientes que en 2016 denunciaron por su complejidad un préstamo multidivisa para la compra de vivienda.
En primera instancia su demanda fue desestimada, pero la Audiencia Provincial de Madrid declaró la nulidad de las cláusulas reclamadas, por no superar el control de transparencia.
Sin embargo, no impuso las costas de la primera instancia a ninguna de las partes, al entender que en aquel momento no estaba claro quién debía hacerse cargo de las mismas.
Doctrina de la UE
Ahora, el Supremo estima la reclamación de los clientes en virtud de una sentencia de 2017 y de la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en julio de este año.
El TJUE consideró entonces que, en los litigios sobre cláusulas abusivas, si los consumidores tuvieran que hacer frente a las costas en todos los casos ello tendría un efecto disuasorio sobre los clientes, sobre todo en los casos en los que las cantidades reclamadas son pequeñas, y en cambio no disuadiría a las entidades financieras de aplicar cláusulas abusivas.
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