Economía

Las claves del Artículo 13 que pone en jaque Internet

El texto de la nueva ley de Copyright se negocia estas semanas en Bruselas. La norma entrará en vigor el año que viene

La nueva ley de Copyright que la Unión Europea aprobará en 2019 viene a proteger, según Bruselas, los derechos de los artistas y creadores de contenidos.

El objetivo es que cualquier obra esté protegida y sea debidamente remunerada a su dueño, ya sea una película, un cuadro, una canción o un libro. Cada fragmento de estos contenidos no podrá ser compartido en Internet sin el permiso de sus creadores.

Es algo que afecta directamente a compañías como Google (Youtube), Facebook o Twitter, entre otras, que se nutren en gran medida de contenidos con derechos de autor publicados por sus usuarios: canciones, citas de libros, gifs animados con escenas de películas...

El Artículo 13 establece que los contenidos con derechos deben ser bloqueados por las plataformas antes de subirse a Internet. Las plataformas aseguran que la inversión en una herramienta así amenazaría sus negocios

También afectará, de aprobarse tal y como se plantea, a los internautas, que no podrán compartir una canción de Spotify en sus redes sociales. Ni un poema ni una frase de un libro que invite a la reflexión. Rompe el modelo de libre circulación de contenidos entre personas con el que nació Internet. Algo que su propio creador, Tim Berners-Lee, ha criticado duramente, poniéndolo en comunicación de la UE.

Una regulación que en España está fuertemente apoyada por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), entidad que alude que es necesario este marco legal para remunerar debidamente a los creadores. Las plataformas, con Google al frente, aseguran que es una legislación completamente injusta. El buscador norteamericano se escuda en que ya paga mucho en su plataforma para remunerar a los artistas, en concreto 1.000 millones de dólares en el último año.

El Artículo 13 establece, además, que los contenidos con derechos deben ser bloqueados por las plataformas antes de subirse a Internet. Las plataformas aseguran que el desembolso en una herramienta que permitiera realizar esto supondría un montante tan alto que amenazaría la viabilidad de sus negocios.

El texto legal

Lo mejor es ver el Artículo 13 tal y como está redactado para que cada uno extraiga las claves de lo que supondrá este nuevo marco legal. Bajo estas líneas os dejamos el texto provisional publicado por la Comisión Europea.

                                                                   Artículo 13

1.Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.

2.Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso a los que puedan acceder los usuarios en caso de litigio sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado 1.

3.Los Estados miembros facilitarán, cuando proceda, la cooperación entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de derechos a través de diálogos entre las partes interesadas para determinar las mejores prácticas como, por ejemplo, las técnicas de reconocimiento de contenidos adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica.

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