Importante sentencia del Tribunal Supremo para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El Alto Tribunal ha resuelto una cuestión de interés casacional planteada por el regulador que preside Cani Fernández y ha confirmado que el organismo tiene potestad para imponer a las empresas participantes en cárteles prohibiciones para contratar con la Administración Pública.
En concreto, el Tribunal Supremo ha resuelto esta cuestión de interés casacional para establecer que el alcance y la duración de la prohibición de contratar es ejecutiva desde el momento en el que queda fijada o bien por Hacienda o por la CNMC. Por tanto, aunque no sea el asunto nuclear del recurso, el Supremo deja claro que el regulador tiene potestad para decidir esas prohibiciones y no tiene necesariamente que delegar en Hacienda.
La sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli, dictada el pasado 14 de septiembre, supone un importante respaldo a una corriente doctrinal existente en el seno de la CNMC que defiende que sea el propio organismo el que determine la extensión y duración de estas prohibiciones. Hasta ahora, el consejo de la CNMC ha optado por delegar esta tarea a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda.
El problema de pasar esta ‘patata caliente’ a Hacienda es que la prohibición tarda mucho más en hacerse efectiva y, por tanto, pierde efectividad. De hecho, la citada junta tiene sobre la mesa expedientes de tres cárteles (consultoras, cártel del AVE y constructoras) y todavía no ha resuelto ninguno de ellos.
La normativa marca que el periodo máximo de prohibición es de cinco años a contar desde que se dicta la resolución. Es decir, cuanto más se demore Hacienda en resolver, más beneficia a las compañías, ya que los plazos empiezan a correr desde la resolución.
Ese problema de ineficiencia quedaría resuelto si fuese la CNMC la que directamente impusiese las sanciones a la vez que dicta la resolución. La ejecución sería inmediata y no haría falta esperar a que Hacienda se pronunciase. Mientras tanto, las empresas sancionadas (algunas reincidentes), pueden seguir optando a contratos públicos sin limitaciones.
Sentencia clave para la CNMC
Cabe señalar que la sentencia del Supremo no obliga a que el consejo de la CNMC imponga las prohibiciones a partir de ahora, solamente se ha limitado a avalar que puede hacerlo o bien puede seguir dejando la decisión en manos de Hacienda. El tribunal se ha pronunciado en el marco de un recurso presentado por la Abogacía del Estado por el cártel del transporte escolar de Murcia.
Hasta ahora, la CNMC siempre ha optado por pasar el tema a Hacienda, aunque no todos los reguladores actúan igual. La Autoridad Catalana de Competencia (ACCO) ya marcó el camino tras imponer directamente las prohibiciones a las empresas sancionadas en el caso de los radares meteorológicos.
Una vez que el Supremo ha disipado cualquier duda sobre si el consejo de la CNMC tiene potestad o no para establecer las prohibiciones, toca esperar a ver cómo actuará el regulador de los mercados en el próximo expediente que le toque resolver.
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