La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a cinco empresas estibadoras y cinco sindicatos con 3,4 millones de euros en total por pactar acuerdos que restringían la competencia en el Puerto de Vigo, encarecían precios y le hacían perder competitividad.
Según ha informado este miércoles el organismo que vela por la competencia, los pactos impedían el embarque y desembarque de vehículos a motor sin matricular y la recepción y entrega de mercancías por parte de trabajadores que no fueran estibadores.
La CNMC ha señalado que estas prácticas van en contra de la legislación aplicable, que otorga libertad a las empresas para decidir la composición de su fuerza laboral en las actividades excluidas del régimen de la estiba.
Empresas sancionadas
Las cinco empresas estibadoras sancionadas son Líneas Marítimas Españolas, Bergé Marítima, Estibadora Gallega, Terminales Marítimas de Vigo y Pérez Torres Marítimas, cuyas multas suman en total 2,911 millones de euros.
Los cinco sindicatos sancionados son UGT, CCOO, la Confederación Intersindical Galega (CIG), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Coordinadora Estatal de Estibadores Portuarios - Organización de Estibadores del Puerto de Vigo (CEEP-OEPV), sancionados con multas que suman en total 530.000 euros.
Competencia abrió el expediente que ha derivado en esta sanción a partir de una comunicación de la Autoridad Portuaria de Vigo, que previamente se había dirigido a Puertos del Estado y en la que denunciaba el acuerdo extraestatutario alcanzado entre varias empresas y sindicatos.
Investigación
Tras la investigación, se han sancionado los dos acuerdos suscritos en 2010 y 2013 entre la Autoridad Portuaria de Vigo, la SAGEP de Vigo, cinco empresas estibadoras (que son accionistas de dicha SAGEP) y cinco sindicatos.
Según la CNMC, se trata de acuerdos colusorios anticompetitivos y tipificados como una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia y del Tratado de Funcionamiento de la UE.
La CNMC dice que los acuerdos no regulaban condiciones laborales, sino que intentaban extender una reserva legal (la actividad de la estiba) a ámbitos en que no son de aplicación porque están liberalizados.
Añade que esos acuerdos no pueden considerarse convenios colectivos, dado que no regulan las condiciones laborales de los trabajadores de SAGEP, sino la organización interna de las empresas estibadoras.
Los acuerdos impedían a estas empresas decidir su organización interna y los trabajadores que podían contratar para desarrollar los servicios que prestaban en el puerto, como la carga y descarga de vehículos de motor, servicio que no está reservado a los estibadores.
La CNMC considera que dichos pactos tampoco son un acuerdo interno de la SAGEP decidido exclusivamente por las empresas estibadores accionistas de la sociedad y los empleados representados en el comité de empresa, sino de un acuerdo entre empresas independientes que compiten entre sí, al que se sumaron los sindicatos y la Autoridad Portuaria de Vigo.
En 2009 la CNMC ya sancionó un acuerdo similar de regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria entre la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (ANESCO) y varios sindicatos (Confederación Intersindical Galega (CIG), Coordinadora estatal de Trabajadores del Mar (CETM) y LAB.
Ese acuerdo incluía cláusulas que tenían por objeto restringir la competencia en el mercado de los servicios portuarios complementarios que afectaban a todos los puertos de interés general en beneficio de las empresas de estiba.
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación