Economía

La CNMC multa con 3,5 millones a seis empresas por alterar el mercado de combustibles sólidos

Las empresas, organizadas en tres cárteles, llevaron a cabo, en algunos casos durante casi 20 años (desde 1999 hasta 2018), el intercambio de información comercial sensible, se repartieron los clientes y fijaron precios

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con un total de 3,5 millones a seis empresas por alterar el mercado de comercialización de combustibles sólidos, según ha informado el organismo.

En concreto, las empresas, organizadas en tres cárteles, llevaron a cabo, en algunos casos durante casi 20 años (desde 1999 hasta 2018), el intercambio de información comercial sensible, se repartieron los clientes y fijaron precios, a través de varios acuerdos, prácticas muy dañinas para la competencia, prohibidas por la Ley, según indicó el organismo presidido por Cani Fernández.

Los tres cárteles sancionados se centraron en la comercialización del coque metalúrgico, coque de petróleo, hulla, antracita, espumantes, recarburantes y coque de petróleo micronizado. Estos productos resultan imprescindibles para diversas industrias y actividades económicas, ya que se emplean como fuente de energía o como insumos para la producción de otros bienes.

Multas a varios directivos

Las empresas sancionadas son: Toro, con 1,255 millones de euros; FISL (670.000 euros), Grafitos (425.000 euros), Candel (240.000 euros), GME (900.000 euros) y Capex CGC (75.000 euros).

Además, la CNMC ha multado a varios de los directivos de estas empresas con un total de 166.700 euros por su responsabilidad en las infracciones.

En la instrucción del expediente, el 'superregulador' considera acreditado que dichas prácticas se desarrollaron principalmente mediante esos cárteles, con acuerdos horizontales, que involucraron a distintas empresas sancionadas.

El primero de ellos se trata de un acuerdo entre las empresas Toro, FISL y Grafitos, que pactaron el suministro a diversos clientes según proporciones y condiciones previamente acordadas entre ellas, tratando de mantener una aparente actuación competitiva de cara a sus clientes.

Así, coordinaron las ofertas y precios que cada uno ofertaba por separado a los clientes, e intercambiaron información sobre la negociación individual con ellos. Fundamentalmente, les suministraban coque metalúrgico, aunque también antracita, espumantes y recarburantes. Las empresas afectadas por este 'modus operandi' están repartidas por todo el territorio español.

Además, se ha acreditado que FISL y Toro establecieron un sistema por el cual si a los clientes a los que se suministraban los combustibles sólidos reclamaban por incumplimientos en los estándares de calidad, se repartían el pago de la penalización, aunque en teoría, de cara al cliente, solo una empresa era la responsable del contrato. El acuerdo entre estas dos empresas se ha acreditado durante un periodo ininterrumpido de 17 años.

El otro de los cárteles era entre las compañías Candel y GME, que alcanzaron un acuerdo de reparto de clientes para la comercialización de coque de petróleo micronizado en España, estableciendo clientes exclusivos, fijación de cupos, precios e intercambiando información comercialmente sensible. Las empresas llegaron a referirse a su conducta anticompetitiva como "el acuerdo".

Las dos empresas mantuvieron reuniones y comunicaciones entre altos responsables de dirección para organizar y priorizar el reparto de clientes a partir de la información que intercambiaban de volúmenes de ventas y costes de transporte. En función de esa información establecían vetos, priorizaciones y cuotas sobre clientes, acordando explícitamente además mantener su comportamiento oculto al mercado, indicó la CNMC.

Mientras, el tercero de los acuerdos sancionados es entre las empresas Candel y Capex CGC, que, aunque tiene una duración más corta en comparación con las otras dos infracciones acreditadas, constan igualmente diversos intercambios de información comercial sensible y evidencias del acuerdo entre ellas, que exponen la ejecución de un plan general preconcebido y no un hecho aislado.

Este acuerdo tenía como finalidad la fijación de precios y el reparto de los clientes. Para ello, intercambiaron información comercialmente sensible relativa a los precios y las cantidades que debían suministrar a los clientes mediante tablas de cálculo y correos electrónicos.

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