Economía

La CNMC sanciona a cuatro empresas por retribuir a compañías que utilizaban el 902

La Comisión señala que ha quedado demostrado que estas empresas, a pesar de conocer la normativa sobre esta numeración, retribuyeron a través de las números 902 al abonado llamado

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con casi 90.000 euros a las empresas Digital Virgo España, Eagertech 21, Masvoz Telecomunicaciones Interactivas, y Telecoming por proporcionar un beneficio económico a las compañías que contrataban numeración perteneciente al rango 902, algo prohibido por la normativa.

En un comunicado, la CNMC explica que ha quedado demostrado que estas empresas, a pesar de conocer la normativa sobre esta numeración, pues tenían asignados rangos en esta numeración, retribuyeron a través de las números 902 al abonado llamado.

"Este hecho supone una infracción grave de la Ley General de Telecomunicaciones por el incumplimiento de las condiciones determinantes de las atribuciones y el otorgamiento de los derechos de uso de los recursos de numeración incluidos en los planes de numeración", resalta.

La CNMC explica que, con frecuencia, las empresas contratan los 902 y, de esta manera, tienen centralizados sus servicios bajo el paraguas de un mismo número. En general, son los números que emplean habitualmente algunas compañías para ofrecer sus servicios de atención al cliente, aunque la normativa no prevé qué servicios deben prestarse a través de esta numeración.

En cuanto al precio de estas llamadas, en general resulta elevado, ya que no está incluido en las tarifas planas que son mayoritarias en los contratos de telefonía

Sin embargo, esta sí prohíbe expresamente la retribución al llamado abonado de la numeración 902, lo que significa que la empresa a la que el usuario llama para recibir una información no recibe dinero por esa llamada. El usuario paga el coste íntegro de la llamada a su compañía telefónica.

El precio de las llamadas

En cuanto al precio de estas llamadas, en general resulta elevado, ya que no está incluido en las tarifas planas que son mayoritarias en los contratos de telefonía de los usuarios y eso permite que el operador fije el precio que considere oportuno. Por ejemplo, si se llama desde un fijo, el precio suele ser similar al de una llamada interprovincial, mientras que si se hace desde un móvil, el precio se puede disparar.

La Comisión recuerda que contra estas resoluciones se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

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