Economía

La CNMV impone nuevos criterios de buenas prácticas para venta de instrumentos complejos

Esos criterios se basan en dictámenes publicados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados referidos a prácticas MiFID para comercialización de instrumentos financieros complejos, y sobre buenas prácticas para el diseño, emisión y comercialización de productos estructurados.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha trasladado a las entidades los criterios de buenas prácticas que se deben aplicar en la comercialización de instrumentos financieros complejos.

Según ha explicado este jueves la CNMV, esos criterios se basan en dictámenes publicados en febrero y marzo por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) referidos a prácticas MiFID para comercialización de instrumentos financieros complejos, y sobre buenas prácticas para el diseño, emisión y comercialización de productos estructurados. Además incluyen otras "pautas que la CNMV considera buenas en la comercialización de instrumentos financieros complejos".

"Con la publicación de esta comunicación, la CNMV confirma a las entidades que prestan servicios de inversión que tendrá en cuenta en su labor supervisora los contenidos de ambos dictámenes de ESMA en su integridad", ha añadido el organismo, que ha destacado algunos aspectos de especial interés. En concreto, los criterios se basan en requisitos organizativos y de control interno relativos a instrumentos complejos.

Procedimientos para evitar prácticas perjudiciales

Así, cuando, según el propio análisis interno del instrumento, las entidades dictaminen que no cumple con el principio de actuar en interés del cliente, deberán abstenerse de recomendarlo o comercializarlo. Además, la CNMV ve importante establecer procedimientos adecuados para evitar prácticas perjudiciales para los clientes, y que las entidades valoren si la venta de dichos instrumentos conviene que se haga o no, en el ámbito del asesoramiento en materia de inversión.

La CNMV considera que constituye una buena práctica que la distribución de productos estructurados y derivados OTC, especialmente complejos se realice prioritariamente en el ámbito del asesoramiento en materia de inversión o que, en su defecto, se informe al cliente de los objetivos del producto y de su perfil de riesgo, indicando, en su caso, aquellos inversores para los que no resulta apropiado.

También, las entidades deben asegurarse de que su personal cuenta con conocimientos para entender los productos y cuándo son adecuados para cada cliente. La CNMV ha añadido que ESMA también ha instado a las autoridades a fomentar que la información relativa a costes y cargas aplicables se facilite al cliente, y que se incluya una indicación sobre el impacto que tendrán dichos costes en el resultado futuro del instrumento.

Informar de las dificultades

En este sentido, ESMA ve adecuado que se informe a los clientes minoristas de las dificultades que pueden tener para obtener liquidez, de las consecuencias de intentar vender o cancelar anticipadamente y, en particular, del impacto que las comisiones o cargos de cancelación pueden tener sobre lo reembolsable. Adicionalmente ven como una buena práctica que, en ausencia de un mercado líquido, se ofrezca a los clientes la posibilidad de cancelar anticipadamente, siempre que se definan de inicio, metodologías objetivas y generalmente aceptadas para el cálculo del precio de cancelación y que éstas se detallen, inicialmente, a los clientes.

La CNMV también ha añadido que considera una buena práctica que se de a los clientes, con carácter previo a su contratación, información sobre el resultado estimado del producto en diferentes escenarios junto con su probabilidad de ocurrencia. También insta a que en la denominaciones de estos productos se evite el uso de expresiones que puedan generar confusión sobre su naturaleza o características, como el uso de "depósito estructurado" (resultando preferible "producto estructurado", o simplemente "estructurado").

Los criterios de ESMA también establecen que es adecuado que, en el seguimiento periódico de los productos, se evalúe si continúan siendo adecuados para los inversores, en tanto que la CNMV ve conveniente que cuando se trata de instrumentos financieros complejos, la entidad remita información que permita conocer la situación de los productos contratados.

Esta información debería incluir su valor efectivo, de mercado o una estimación del valor razonable del instrumento a la fecha de referencia de la información. La CNMV ve recomendable que la información se remita trimestralmente a los clientes minoristas, periodicidad que previsiblemente quedará establecida obligatoriamente, por la modificación de la normativa MiFID. 

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