El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha acordado iniciar un expediente sancionador a Deutsche Bank por asesorar a clientes españoles sobre productos financieros derivados sobre divisas de elevada complejidad y riesgo.
En concreto, se trata de los denominados Target Profit Forwards y Pivot TPF, algo que podría ser constitutiva de dos infracciones muy graves relacionadas con el deber de informar correctamente a los clientes y en favor de su interés sobre los productos financieros ofrecidos.
La primera de ellas, tipificada en el artículo 284.1 de la Ley del Mercado de Valores "por el incumplimiento, no meramente ocasional o aislado, de la obligación de diligencia y transparencia recogida en el artículo 208 en relación con los deberes de información a los clientes previstos en sus artículos 209, 210 y 211, y su normativa de desarrollo, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2021".
La segunda, tipificada en el artículo 283.12 de la LMV, por el incumplimiento, no meramente ocasional o aislado, de la obligación de diligencia y transparencia y de actuación en el mejor interés de sus clientes, recogido en su artículo 208 ter y su normativa de desarrollo, en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 31 de marzo de 2021".
Las entidades deben informar de manera "no engañosa"
En el comunicado emitido por la CNMV establece que "este expediente sancionador se abre sobre hechos que también determinaron investigaciones internas llevadas a cabo por el Grupo Deutsche Bank, al que pertenece la expedientada".
En el ámbito de la comercialización de derivados OTC estructurados sobre divisa, en particular a clientes españoles, la CNMV incide en que "se han detectado posibles incumplimientos de la normativa aplicable.
Sobre estos mismos hechos se difundieron en su momento distintas informaciones en prensa especializada y se iniciaron procedimientos judiciales por parte de algunos clientes afectados".
En relación con este asunto, el organismo recuerda que "las entidades que comercialicen o asesoren sobre instrumentos financieros, deben informar de manera equilibrada, clara, imparcial y no engañosa a los inversores sobre las características, funcionamiento, riesgos y costes asociados a dichos productos, especialmente cuando son altamente complejos".
Además, incide en que "deben actuar siempre en el mejor interés de los clientes, asesorando sobre productos que se adecúen a sus necesidades y objetivos de inversión y, especialmente, a su perfil de riesgo".
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