Cobrar la pensión de la Seguridad Social, el objetivo de muchos y la penitencia de los jóvenes que ven como el sueño de la jubilación como un anhelo al que jamás llegarán. Tras más de cuatro décadas de duro trabajo, es lógico que aquellas personas que se han dedicado en cuerpo y alma a levantar el país aportando religiosamente su porcentaje correspondiente de sueldo, tengan la recompensa de recibir una remuneración mensual mientras descansan en el sofá de su casa.
Nadie lo niega. Ahora, el tema de las pensiones es, cuanto menos, polémico. Y es que la Seguridad Social siempre que sale a la palestra le cae una lluvia de piedras como si de una lapidación se tratase. "Un sistema que no es justo, ni equilibrado". "Estáis destruyendo el país". La división de opiniones es clara. Los detractores secundan sus teorías alegando que el sistema reprime y que no es justo que unos pocos vivan del esfuerzo de la mayoría, mientras que sus defensores alegan que lo mínimo es recibir una ayuda de la Administración.
En España, hay un total de 4,61 millones de hombres pensionistas y de 4,49 millones de mujeres pensionistas. Si se compara con el número de ocupados, en todo el territorio español habría cerca de 8,81 millones de pensionistas frente a los 19,5 millones de ocupados. Un número que claramente está descompensado y que en menos de cinco años será aún mayor.
Más allá de la polémica que a menudo gira en torno a las pensiones y la gestión del Gobierno de esta prestación, hay una serie de cuestiones en los que la neblina que les rodea no deja a la ciudadanía esclarecer sus dudas. La prueba fehaciente de esta situación es la prestación que reciben aquellas personas que nunca han cotizado en la Seguridad Social. ¿Es posible? ¿De cuánto dinero estamos hablando?
A continuación, os explicamos con todo tipo de detalles cuánto se puede cobrar de pensión si nunca se ha cotizado a la Seguridad Social y las condiciones específicas en las que se aplica dicha excepción.
Los empleados del hogar, el ejemplo de cobrar la pensión sin cotizar
Levantarse, trabajar durante 8 horas limpiando y sacando el polvo de los muebles y volver a casa. La vida autómata que llevan los trabajadores del hogar es muy pesada y desgasta no solo el cuerpo, sino que a nivel mental es complejo levantarse sabiendo que tu destino final es el mismo que el día anterior. Y ni siquiera esto es lo peor de todo. Hay un sinfín de casos que por factores externos que se escapan del control del gremio, cobran en negro, es decir, que no cotizan ni un solo día de su vida en la Seguridad Social.
Aquí es donde surge la dualidad. Una persona que lleva durante más de 40 años trabajando de sol a sol, pero nunca ha cotizado a términos legales, ¿cómo puede recibir la prestación creada por y para los jubilados? Una problemática que en cuanto se puso encima de la mesa se tomaron cartas en el asunto con urgencia para regularizar el 'vacío legal' y la incertidumbre en la que se encontraban los trabajadores del hogar.
Gracias a ello, o por desgracia, estas personas que se encontraban en tierra de nadie tienen su pequeña parcela a nivel jurídico. Según lo que se acordó, estos casos concretos tienen derecho a una ayuda que, por lo menos, cubra sus necesidades básicas. Una medida que apoyo el Imserso para salvaguardar los derechos de los trabajadores del hogar a recibir una pensión.
El tema no queda ahí. Como toda ayuda del Estado, hay una serie de requisitos que se deben cumplir a rajatabla para entrar en la lista de la Seguridad Social. En primer lugar, no se debe de haber cotizado más de 15 años, al igual que alcanzar los 65 años y residir durante tu vida laboral un mínimo de 10 años en España. Para meter más hierro al asunto y tratar de regularizar la excepción, se debe carecer de ingresos, eso quiere decir que sus rentas anuales deben estar por debajo de 6.784 euros.
La pregunta que muchos se hacen es: ¿Cuánto dinero les llega al mes a esas personas que se encuentran en la lista? Según lo que se indica en la normativa, la cuantía que se recibe es de 484,61 euros mensuales y, en ciertos casos, la mensualidad mínima es de 121,15 euros. A continuación, os contamos los diferentes bloques que se oscilan en la legislación:
Si la persona convive con su cónyuge y/o pariente de segundo grado:
- 2 convivientes: 11.533,72 euros al año.
- 3 convivientes: 16.282,90 euros al año.
- 4 o más convivientes: 21.032,08 euros al año.
Si la persona vive con parientes consanguíneos con los que convive, se encuentra alguno de sus padres o hijos:
- 2 convivientes: 28.834,30 euros al año.
- 3 convivientes: 40.707,25 euros al año.
- 4 o más convivientes: 52.580,20 euros al año.
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