En España hay más de dos millones de vehículos que circulan sin estar asegurados, uno de los motivos de sanción más habitual en nuestro país relacionado con el automóvil. Y es que por nuestras ciudades y carreteras casi el 8% del parque automovilístico español circula sin estar asegurado, una proporción que se ha incrementado más de un 15% en el último año.
Y las consecuencias pueden ser muy graves, de entrada para el bolsillo, ya que los propietarios de estos vehículos pueden ser sancionados con multas de hasta casi 3.000 euros. Según datos de la Dirección General de Tráfico, cada año se imponen casi 130.000 multas por circular sin seguro, una cifra que equivale al doble de las denuncias impuestas por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas juntas… y que conlleva una recaudación próxima a los cien millones de euros.
Pero las multas pueden llegar no sólo por circular sin seguro, sino por el mero hecho de tener el coche sin él aunque no se utilice, tal y como ha dictaminado una sentencia del tribunal europeo. Y es que un automóvil debe tener un seguro de responsabilidad civil de manera obligatoria siempre que esté matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea y no haya sido retirado legalmente de la circulación, aunque en un momento dado se le considere no apto para rodar debido a su estado técnico.
Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que sienta jurisprudencia en el conjunto de la UE, en su respuesta a una pregunta prejudicial del Tribunal de Distrito de Ostrów Wielkopolski relativa al caso de una administración local polaca. El Distrito de Ostrów decomisó un vehículo matriculado en Polonia en virtud de una resolución judicial y no suscribió una póliza de seguro para un vehículo del que se hizo cargo durante los tres meses que transcurrieron entre que se hizo cargo del coche y lo envió al desguace, habida cuenta de su estado técnico.
Obligación de seguro
La administración fue multada por el Fondo de Garantía del Sector de Seguros de Polonia con algo más de 900 euros por haber incumplido su obligación de suscribir un contrato de seguro de la responsabilidad civil derivada de la circulación de dicho vehículo durante el período comprendido entre el 7 de febrero y el 22 de abril de 2018. El Distrito de Ostrowski llevó el caso ante la justicia polaca para que declarase que estaba eximida de suscribir la póliza, y el tribunal polaco se dirigió a su vez a la corte con sede en Luxemburgo sobre dicha obligación.
El TJUE ha fallado finalmente que "la suscripción de un contrato de seguro de la responsabilidad civil relativa a la circulación de un vehículo automóvil es obligatoria cuando el vehículo en cuestión está matriculado en un Estado miembro, siempre que dicho vehículo no haya sido legalmente retirado de la circulación con arreglo a la normativa nacional aplicable", recoge un comunicado del tribunal.
Esta circunstancia es independiente "del uso que se haga o pueda hacerse del vehículo en cuestión o de la intención del propietario o de cualquier otra persona de utilizarlo efectivamente", considera el tribunal, que precisa que "el estado técnico de un vehículo puede variar a lo largo del tiempo" ya que, por ejemplo, podría repararse.
Un aviso por tanto para los muchos miles de turismos y furgonetas que en España están en desuso pero sin dar de baja ni temporal ni definitivamente en Tráfico, y que puede llevar acarrear multas de hasta casi 3.000 euros.
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