A partir del martes, 2 de abril, alrededor de 20 millones de contribuyentes podrán presentar su declaración de la renta correspondiente al año 2018 y aproximadamente al 70% de ellos la declaración les saldrá a devolver.
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recuerdan que las novedades más importantes de este año son las exención de las prestaciones por maternidad y paternidad, y los aumentos de deducción por gastos en guarderías o centros de educación infantil, así como la subida del límite exento de la obligación de declarar para los que tienen más de un pagador, hasta los 12.643 euros.
Antes de confirmar el borrador que ofrece la Agencia Tributaria es necesario que los contribuyentes que pueden presentar la declaración del IRPF revisen los siguientes aspectos fundamentales, para evitar cometer errores comunes y asegurarse el mejor resultado posible. Por primera vez, la declaración no se podrá presentar en papel.
Deducciones y bonificaciones
- Los contribuyentes que hayan disfrutado de una baja de maternidad o paternidad durante 2018 deberán comprobar que la prestación recibida no ha sido retenida en el IRPF, tanto los asalariados por cuenta ajena, como los autónomos y los empleados públicos, es decir, que no aparece en el borrador.
- Si han recibido una beca pública deben comprobar que la cuantía no se encuentra por debajo de los nuevos límites que están exentos de tributación: 6.000 euros para las becas concedidas en el segundo ciclo universitario y 21.000 euros para las que se conceden en el tercer ciclo universitario.
- Si les ha tocado la lotería o algún premio en un sorteo entre el 1 de enero y el 5 de julio no tendrán que pagar IRPF si el premio es inferior a 2.500 euros. Si el premio les tocó a partir de esa segunda fecha, estarán exentos de pagar para cualquier premio de menos de 10.000 euros. Los premios por encima de esos límites tributan al 20% pero se aplica la retención al entregar el premio, por lo que no deberían aparecen en la Renta.
- Si pagan cuotas sindicales o a colegios profesionales, éstas están exentas de tributación, así como los gastos en abogados si son para pleitear con la empresa o los gastos que suponga la movilidad de los empleados (hasta un máximo de 2.000 euros). No se pueden deducir las donaciones a colegios concertados que no sean realmente donaciones, aunque sí desgravan los donativos a ONG y a partidos políticos (del 20% de las cuotas).
- También están exentas las rentas en especie: seguros de enfermedad del trabajador, cónyuge e hijos (hasta 500 euros por persona), gastos en educación, gastos de transporte público entre su vivienda y el trabajo (hasta 1.500 euros) y productos a menor coste en comedores de empresa o cantinas. La cuantía media exenta sube en 2018 hasta 11 euros diarios.
Cómo sacar partido a los inmuebles
- Si el contribuyente tiene una vivienda o local vacío se le imputará lo que se denomina "renta inmobiliaria", es decir, un ingreso estimado a partir de un porcentaje del valor catastral. El declarante tiene que revisar que esa imputación sea correcta y no haya imputadas viviendas que ya no estén vacías, que ya no sean de su propiedad, etc.
- Si tiene un alquiler turístico debe tener en cuenta que la deducción del 60% no se aplica, porque el piso no satisface una necesidad permanente sino temporal.
- Por el alquiler de una vivienda habitual se podrán deducir aquellos que hayan firmado su contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015 (un 10,05% de las cuotas, siempre que su base imponible sea menor a 24.107 euros).
- Por la compra de una vivienda habitual podrán desgravarse siempre que hayan realizado algún pago de la vivienda antes del 1 de enero de 2013. Se deducirán hasta un 15% de las cantidades invertidas hasta un máximo de 9.040 euros.
Compras de coches, reformas o donaciones
- Los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo así como las ayudas públicas para reformar una vivienda o hacer obras suelen venir incorporadas y hay que revisarlas para evitar una liquidación, ya que conlleva una sanción, advierte Gestha. El límite de las ayudas públicas será de 1.000 euros anuales.
Otras cosas que revisar
- Se recomienda también que el contribuyente tengan en cuenta si ha cambiado su situación familiar: estado civil, defunciones y nacimientos, que pueden conllevar deducciones familiares. También se deben considerar las situaciones de minusvalía.
- La campaña de este año incluye también como novedad la deducción de hasta 250 euros por hijo, solo por los meses de agosto a diciembre.
- También hay una deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas (sin contar las exentas) superiores a 8.000 euros anuales.
- El declarante deberá revisar las deducciones autonómicas a las que tiene derecho.
- Los autónomos podrán deducirse los gastos por trabajar en casa: las facturas de agua, gas, luz, teléfono o internet, así como el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción que hay entre los metros cuadrados de la vivienda que utilizan para trabajar sobre el total de superficie. También pueden deducirse gastos de restauración y noches de hotel.
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