Economía

Competencia sanciona a Telefónica por incluir la permanencia cuando compró Sogecable

El operador de telecomunicaciones debía evitar incluir obligaciones de permanencia a sus clientes, asociadas directa o indirectamente a servicios de televisión de pago

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador (SNC/DC/153/22) contra Telefónica de España por un posible incumplimiento de los compromisos que adquirió en la compra de DTS, antigua Sogecable, en abril de 2015.

En base a los acuerdos de la operación, el operador de telecomunicaciones debía evitar incluir obligaciones de permanencia a sus clientes, asociadas directa o indirectamente a servicios de televisión de pago, es decir, fueran servicios empaquetados o no empaquetados.

"Esta resolución forma parte de la labor de vigilancia que la CNMC realiza para verificar que Telefónica cumple con los compromisos para la aprobación de la toma del control exclusivo de DTS. El objetivo de las obligaciones asumidas por Telefónica es preservar la competencia en los mercados afectados por esta operación de concentración", explica la CNMC en un comunicado.

En julio de 2021, Competencia publicó la existencia de indicios de incumplimiento de dichos compromisos. En ese caso se trataba de la oferta de productos Fusión+Smartphone, que incorpora servicios de televisión de pago.

"Concretamente, la oferta posibilitaba que los clientes de Telefónica arrendaran terminales móviles inteligentes o smartphones a cambio de una cuota mensual de tres euros con carácter general y una permanencia, en la práctica, de 36 meses", asegura la CNMC.

De esta forma, la oferta incluía algunas previsiones contrarias a lo indicado en los compromisos respecto a la obligación de no aplicar condiciones o prácticas tendentes a entorpecer el cambio "de los clientes actuales o futuros de Telefónica a otros operadores, tanto para servicios empaquetados que incluyen televisión de pago como para servicios no empaquetados de televisión de pago".

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