A partir de enero, Hacienda empezará a aplicar unos nuevos valores de referencia de los inmuebles que está ultimando, que elevarán la base imponible de los Impuestos de Patrimonio, Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales (ITP-AJD). Así se perfilaba en la Ley de Lucha contra el Fraude, en vigor desde el 10 de julio, que estipula la creación de estos valores, que estaban pendientes de desarrollo. Hasta ahora, los valores los aportaban las comunidades a partir de los del Catastro, sin actualizar, con lo que este proceso va a elevar la tributación de inmuebles, que se acercarán al valor de mercado. Hacienda publicó el 14 de octubre el listado de valores que ha elaborado el Catastro con datos de los Notarios obtenidos con herramientas de 'Big Data' y ha anunciado su entrada en vigor el 1 de enero. Una vez que ha movido ficha, los expertos recomiendan vender o donar antes de que acabe el año. Así lo acaba de aconsejar el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf), que ha presentado 90 consejos para aligerar la factura fiscal antes de que acabe el año.
A esto se añade que si se quiere vender ahora por debajo de los valores que plantean las comunidades, será más fácil defenderse del cuestionamiento de Hacienda, a la que los tribunales no están dando la razón. A partir de enero, será más complicado que el contribuyente plantee estar por debajo del valor de referencia que promueve la Ley de Lucha contra el Fraude.
El valor de referencia sólo se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación. En estos casos, para que la Administración Tributaria pueda resolver, necesitará un informe previo preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro -el valor de referencia ratificado o corregido deberá motivarse con expresión de la resolución de la que traiga causa, expresando todos los elementos precisos para su determinación- a la vista de la documentación aportada. También emitirá este informe cuando lo solicite la Administración como consecuencia de una reclamación económico-administrativa. La Administración no podrá comprobar el valor de los inmuebles cuando la base imponible sea el valor de referencia o se haya declarado uno superior
Este consejo lo están trasmitiendo también despachos y gestorías a sus clientes, según ha podido refrendar Vozpopuli. Así lo venían haciendo, sobre todo desde que se confirmó a mediados de octubre que los nuevos valores van a entrar en vigor en enero. Y coincide además con las cifras récord de ventas y donaciones de vivienda por la recuperación que se están registrando este año. En este escenario, irrumpió el caos de reclamaciones, donaciones y ventas aceleradas que propició el anuncio del fallo del Tribunal Constitucional que anuló la plusvalía municipal el 26 de octubre.
En la nueva plusvalía, además, Hacienda propicia una subida de las plusvalías de herencias y donaciones, al permitir aplicar los valores de referencia en estos casos. En este sentido, los Economistas han señalado que el Real Decreto-ley que ha reformado el impuesto establece que los inmuebles se computarán de acuerdo al mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
En el determinado, a efectos del ITP y AJD o de Sucesiones y Donaciones, entrará en liza el valor de referencia a partir de enero. Si el declarado es inferior al valor de referencia, la Administración “determinará” ese valor para calcular la base imponible de esos tributos, y eso hará que se tenga en cuenta en Patrimonio.
Valor de referencia de los inmuebles
El valor de referencia de los inmuebles se determinará cada año por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, y obtenidos en el marco de los informes anuales del mercado inmobiliario que elabora la Dirección General del Catastro. Estos módulos se asignarán a los productos inmobiliarios representativos por zonas del territorio llamadas ámbitos territoriales homogéneos de valoración, y se corresponderán con los precios medios de las compraventas
En el caso de bienes inmuebles urbanos, la Dirección General del Catastro calculará el valor de referencia de un inmueble concreto a partir del módulo de valor medio aplicable en el ámbito en el que se ubique, teniendo en cuenta las diferencias de categorías, antigüedad y estado de conservación entre este inmueble y el producto inmobiliario representativo al que se refiera el módulo.
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