En la sentencia de la Sección Novena, se condena a Muñoz por los delitos de fraude y de prevaricación urbanística, imponiéndole 13 meses de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público durante cuatro años y tres meses. Asimismo, se condena al empresario por el delito de fraude, imponiéndole seis meses de prisión.
Según se considera probado en la resolución, el empresario, que fue absuelto en el caso 'Malaya', realizó diversas gestiones en nombre y representación de Lorcrimar que le pertenecía con el entonces alcalde Jesús Gil, las cuales culminaron en el acuerdo de realizar un primer convenio de aprovechamientos urbanísticos, redactado en 2000.
Ese convenio lo firma, como alcalde accidental, "con perfecto conocimiento de su contenido, circunstancias y efectos, así como la tramitación efectuada", Julián Muñoz, y en virtud de él la empresa adquiere 17.691,78 metros cuadrados de aprovechamiento a un precio determinado, sin tasación municipal en ese momento.
Pero, posteriormente, sí se hizo un informe de tasación "no detallado, ni motivado, ni explicado" en el que se situó el precio en un valor inferior al fijado en el convenio y, además, "desproporcionado al valor real", ya que tres años antes se había tasado en una parcela colindante con un precio más alto.
Asimismo, en 2001, se firmó un decreto de reparcelación y otro convenio por el que se aumentaba la densidad de viviendas permitida, otorgándose luego las correspondientes licencias de obra, a pesar de "exceder la edificabilidad originaria de la parcela" en dos ocasiones.
La Sala considera que "ni en los convenios ni en el decreto de reparcelación realizado ni en el otorgamiento de diversas licencias expresadas tiene actuación alguna ni capacidad de dirección o gestión Juan Antonio Roca", que tiene con ésta tres sentencias absolutorias.
Absuelto de sus delitos
En este sentido, "no constando acreditado que en la confección del convenio, en la negociación del mismo, en su ejecución ni en su desarrollo haya tenido actuación alguna, participación, conocimiento previo, ni control de actos", el Tribunal le absuelve de los delitos por los que era acusado, los mismos que los otros dos procesados.
"Ninguna prueba existe de participación del mismo en los delitos reseñados, pues sólo se le relaciona con el hecho de que el convenio de agosto de 2000 fue tasado posteriormente por una persona que también trabajaba para la entidad planeamientos 2000", indica la sentencia, que añade que "ninguna relación se acredita que tenga con las licencias".
En cambio, la Sala estima que "se ha producido un concierto o acuerdo de voluntades", en el que "utilizando un artificio -la no tasación previa, escaso valor otorgado, ausencia de informes técnicos y jurídicos o no registro del acuerdo-, se defrauda a las arcas públicas", de lo que responsabiliza a Muñoz y al empresario, a quienes les impone el pago al Ayuntamiento marbellí de 172.156 euros de indemnización como responsabilidad civil.
El Tribunal considera que Muñoz "materializa" los convenios y, además, "con conocimiento de su injusticia -sin los informes necesarios- aprueba en votación de la comisión de gobierno, planeamientos, proyectos, parcelación y licencias, en diversas ocasiones" en relación con los acuerdos firmados.
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