Borja de la Cierva, nombrado consejero delegado de DIA a finales de diciembre, ha recibido una retribución de 5.217 euros por su trabajo en la compañía durante el ejercicio pasado, es decir, entre los días 28 y 31 de diciembre.
De la Cierva sustituyó en el cargo a Antonio Coto, que sólo se mantuvo en el puesto entre los meses de agosto y diciembre tras ser designado en lugar de Ricardo Currás. Coto ha recibido por esos meses como consejero delegado de DIA una retribución total de 72.000 euros, de acuerdo a la información sobre Gobierno Corporativo comunicada por la cadena de supermercados en la mañana del viernes.
Miguel Ángel Iglesias Peinado, consejero ejecutivo de DIA desde el 28 de diciembre de 2018, no ha percibido en 2018 importe alguno en concepto de retribución fija, al no haberse formalizado hasta enero de 2019 su contrato.
Ana María Llopis, expresidenta del grupo, que hoy viernes ha anunciado el despido de 2.100 empleados, percibió 236.514 euros; Llopis presentó su dimisión como presidenta el pasado mes de octubre tras 17 años.
En total, el consejo de administración de DIA percibió una retribución por el ejercicio 2018 de 1,1 millones de euros. Sólo en concepto de sueldos, los consejeros ejecutivos en 2018 recibieron 0,7 millones de euros, lo que supone un incremento de 109.759,83 euros sobre lo percibido en el ejercicio 2017.
De acuerdo a la información enviada por DIA al regulador del mercado, los consejeros de la compañía española perciben 2.000 euros por asistencia al consejo.
Cláusula por falsedad
En su información a la CNMV, DIA explica que la remuneración de carácter variable de los consejeros ejecutivos "está sometida a una cláusula clawback", que permite a la empresa reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando en los tres años siguientes "se ponga de manifiesto
que la liquidación y abono de dichas retribuciones se ha producido total o parcialmente en base a información cuya falsedad o inexactitud grave quede demostrada a posteriori, de forma manifiesta".
La cláusula sería efectiva también en el caso de que afloraran "riesgos asumidos u otras circunstancias no previstas ni asumidas por la Sociedad, que tengan un efecto negativo material sobre las cuentas de resultados".
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