Economía

Consejeros del Popular piden al juez que tanto ellos como el Banco Santander queden libres de responsabilidad civil

Alegan la decisión del TJUE y defienden que la ampliación de capital fue un acto del banco y "no individual" de los miembros del Consejo

Consejeros del extinto Banco Popular han solicitado al juez de la Audiencia Nacional que investiga presuntas irregularidades contables de la entidad que se les libre tanto a ellos como al Banco Santander de la responsabilidad civil de resarcir o indemnizar los daños en el caso de que hubiera habido inexactitudes en el folleto de emisión del aumento de capital social de 2016 ofrecido a los accionistas.

En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el exconsejero Francisco Aparicio y otros han contestado al titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4, José Luis Calama, que dio traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la petición formulada por el Banco Santander para que le excluyera de su posible responsabilidad civil en base al fallo dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 5 de mayo.

Con su postura, el TJUE declaró que la normativa europea sobre resolución se opone a que los accionistas que compraron acciones del Banco Popular antes de su resolución puedan exigir responsabilidad al Santander, posterior propietario de la entidad, por la información del folleto, o ejercer una acción de nulidad del contrato de suscripción de las acciones, lo que en la práctica llevaría a devolver las cantidades invertidas y los intereses. Para los consejeros, la decisión del TJUE encamina "inexorablemente" a excluir de una "eventual" responsabilidad civil a los miembros del Consejo de Administración que acordaron la ampliación de capital social, "siendo este un acto del Banco, no un acto individual" y hecho para el "exclusivo beneficio" del Popular.

Capital para el banco, no para los consejeros

Los consejeros, en calidad de investigados, subrayan en el escrito que fueron ellos mismos quienes aportaron en el proceso de aumento de capital social en torno a 500 millones de euros, de los 2.500 que "recibió" en la ampliación el propio Banco Popular. "En definitiva, lo que determinó" el TJUE "es la aportación de un capital para el banco, que no para sus administradores", argumentan.

En este caso, "el perjuicio de los querellantes" del caso, "accionistas que suscribieron sus títulos en el aumento de capital social de mayo de 2016, sería la consecuencia de un error sufrido en la formación de su voluntad que vicia su consentimiento en cuanto a su decisión de inversión merced a las inexactitudes, omisiones o falsedades del folleto, (…) sin que sea relevante en orden a la naturaleza de la acción civil que aquellas deficiencias del folleto tengan una naturaleza civil o penal, pues esto solo afectaría a la acción penal, no a la civil", señalan en su escrito conjunto.

Por tanto, los investigados entienden que "ninguno de los supuestos perjudicados" puede continuar con la acción civil frente ni al Popular ni al Santander ni a los propios consejeros.

El pasado 13 de junio, el juez Calama abrió un plazo de siete días para que las partes que lo desearan presentaran las alegaciones que considerasen oportunas antes de resolver sobre el planteamiento realizado por la entidad presidida por Ana María Botín.

Para el Santander, "la sentencia del TJUE deja claro que la normativa sobre resolución persigue ese resultado como interés general superior de la Unión". "La adquisición de Banco Popular por Banco Santander permitió garantizar la estabilidad del sistema financiero, evitar un riesgo sistémico y proteger a los depositantes y acreedores ordinarios de Banco Popular y los recursos de los contribuyentes, que habrían resultado gravemente perjudicados si Banco Santander no hubiese adquirido Banco Popular", enfatizaba.

La situación del Santander en la causa

El banco añadía que "precisamente por eso se exonera de responsabilidad a quien está en la posición de Banco Santander en este caso frente a reclamaciones de anteriores titulares de instrumentos de capital de la entidad resuelta, que perseguirían precisamente lo mismo que el Derecho de la Unión proscribe (ya se trate de acciones, obligaciones subordinadas, bonos, participaciones preferentes u otros instrumentos de deuda)".

Recordaba el Santander que el banco interviene en la causa que se sigue en la Audiencia "en calidad de posible responsable civil subsidiario por los supuestos perjuicios sufridos, como consecuencia de los hechos presuntamente delictivos que aquí se investigan, por anteriores accionistas o titulares de otros instrumentos de capital del extinguido Banco Popular Español que resultaron afectados por las medidas acordadas por el dispositivo de resolución adoptado por la Junta Única de Resolución el 7 de junio de 2017".

La Audiencia Nacional indaga en las presuntas irregularidades contables del Popular en 2016 y las filtraciones a prensa de un año después que habrían provocado su resolución a mediados de 2017.

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