El Gobierno ha reformado la ley para que Reyes Maroto, ministra de Industria, Comercio y Turismo, sea la encargada de sancionar a los inversores extranjeros que se salten la normativa relativa a inversiones del Real Decreto de medidas extraordinarias por el coronavirus.
En concreto, el paquete de medidas aprobado por el Gobierno vía Real Decreto incluye una reforma de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, para dotar a Maroto de competencias para imponer sanciones por irregularidades en la inversión directa en España.
Hasta ahora, la ley establecía que el Ministerio de Economía que encabeza Nadia Calviño era el único responsable de gestionar e imponer este tipo de sanciones, sin diferenciar por origen del capital invertido. Con la entrada en vigor del Real Decreto, el control de la inversión exterior pasa a manos de Maroto y Calviño seguirá vigilando el resto de movimientos de capital.
La ley detalla que el ministerio que encabeza Maroto pasa así a gestionar todas las sanciones, sea cual sea su grado (leve, grave o muy grave) en materia de inversiones extranjeras directas en España. Mientras dure el estado de alarma, las empresas de fuera de la Unión Europea que quieran invertir primero deberán pedir permiso al Gobierno, que será quien decida si autoriza o no la inversión.
En particular, las sanciones muy graves serán impuestas por el Consejo de Ministros a propuesta de la ministra Maroto. Las graves las impondrá directamente la ministra a propuesta de la secretaria de Estado
de Comercio, Xiana Margarida Méndez-Bértolo. Las que sean leves serán gestionadas por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, también dependiente de Industria, que dirige María Paz Ramos. Este esquema se repite en el ministerio de Economía para todas las que no se consideren inversiones extranjeras directas en España.
Blindar los sectores estratégicos
El Gobierno ha tomado esta decisión tras blindar a las compañías que pertenecen de sectores estratégicos. Según especifica el Real Decreto, el Ejecutiva deberá aprobar cualquier inversión extranjera directa en cualquier empresa "cuando el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se participe de forma efectiva en la gestión o el control de dicha sociedad".
“Quedan suspendidas por motivos de seguridad pública, orden público y salud pública, en los principales sectores estratégicos de nuestro país”, reza el texto. La medida busca proteger a las empresas españolas de fondos e inversores que quieran sacar tajada de la debilidad de las cotizadas. No obstante, cabe precisar que esta prohibición es solo para países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
Respecto a los sectores protegidos, es listado es muy amplio e incluye "infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales, incluidas las infraestructuras de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, y las instalaciones sensibles".
Preguntado por este cambio en las competencias sancionadoras, el Ministerio de Economía se limita a señalar que las dos carteras tienen competencias sobre la citada ley "y por tanto ambos Ministerios deben tener competencias sancionadoras al respecto".
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