En enero de 2022, Hacienda estaba preparando tres Modelos de declaración de criptomonedas, los 172, 173 y 721, que se perfilaban como un nuevo marco de obligaciones inéditas para empresas y particulares, sobre los que la Agencia Tributaria (AEAT) quería ejercer un control férreo. Aunque llegó a plantearse que entraran en vigor en 2022, finalmente en abril el Fisco los remitió a 2023, naciendo la obligación el próximo 1 de enero con información de 2022. A dos días de que acabe el año, ni el Reglamento ni los Modelos están listos. Fuentes de la AEAT no descartan que puedan aparecer en el BOE in extremis, con las campanadas, pero los fiscalistas consultados esperan que no sea así y que la obligación se retrase. No da tiempo a declarar en condiciones unas nuevas exigencias de este tipo, con miles de campos y casillas e informaciones requeridas, de las que se desconocen los detalles definitivos.
El pasado octubre, ya sorprendía que los Modelos no se publicaran en el BOE con tiempo suficiente, y como informó Vozpópuli, en aquel momento el retraso se debía a que en Hacienda no daban abasto con el impuesto a grandes fortunas que hubo que improvisar desde finales se septiembre. Pues bien, ahora mismo lo que está impidiendo que el Fisco cierre los Modelos a tiempo es el cuestionamiento del Consejo de Estado al Reglamento, según trasladan desde la AEAT.
En concreto, el asunto que más ha criticado el supremo órgano consultivo es la protección de datos, que brilla por su ausencia y que ha llevado a recabar un informe de la Agencia Española de Protección de Datos. En el alud de obligaciones que Hacienda pretendía imponer, todo un striptease, para controlar a empresas y particulares, según mostraba el borrador de reglamento que lanzó a audiencia pública el 20 de junio, se pedía una excesiva cantidad de datos, algunos de carácter personal, según advierte Emilio Pérez Pombo, economista y asesor fiscal.
El borrador de reglamento tenía otro problema y es que retomaba una de las multas que ha anulado el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que el pasado enero tumbó el Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero por atentar contra la libre circulación de capitales y por sus multas desproporcionadas. En concreto, este borrador incluía sanciones por datos y conjunto de datos.
Se trata de la sanción que preveía la Disposición Adicional 18ª de la Ley General Tributaria en su apartado 2, que iba imponiendo sanciones por datos o conjuntos de datos omitidos o declarados de forma incompleta, inexacta o falsa. Esta modalidad incrementa exponencialmente las multas, lo que el TJUE ha anulado y Hacienda retiró de la reforma exprés que aprobó en marzo para adaptarse a la sentencia europea y blindar el Modelo 720.
Pues bien, aquí se recuperan. Todo apunta a que se quiere retomar estas multas, de un perfil mucho más elevado de lo previsto, traslada Esaú Alarcón, abogado en Gibernau. Para que estas multas puedan aplicarse, deberá reinstaurarlas en una ley, lo que puede hacer a través de una enmienda en algún proyecto y retrasaría todavía más la tramitación.
A esto se suma ahora que el Parlamento Europeo está planteando directrices sobre criptomonedas que pueden llevar a Hacienda a replantear algunos aspectos de una regulación que se sitúa como la más estricta de la OCDE.
Vozpópuli avanzó en enero de 2022 que los tres nuevos Modelos, que no aparecen mencionados por su nombre en el borrador de junio, serán los Modelos 172, 173 y 721. El retraso es tal que una vez que se publique el Reglamento en el BOE deberá hacerse lo propio con los Modelos.
Los Modelos 172 y 173 los deberán presentar todas aquellas empresas residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptodivisas: creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales, quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad. Así, los obligados serán residentes en España, con independencia del lugar donde presten los servicios y de la ubicación de las monedas o de sus titulares. Se prevé que estas funciones y obligaciones también puedan afectar a personas físicas.
En el 172, las empresas e individuos afectados deben declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes. En concreto, los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia. Se trata de los saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
El 173 crea la obligación de que las empresas informen sobre todas las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero: adquisición, transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación. Idéntica obligación tendrán aquellos que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.
Por otro lado, se crea el Modelo 721 a imagen del temido 720. Las obligaciones que desarrolla este borrador sobre la declaración de criptomonedas en el extranjero siguen las del Modelo 720: sólo afectará a los saldos superiores a 50.000 euros y a partir del segundo ejercicio sólo habrá que presentar declaración si el saldo experimenta una subida de más de 20.000 euros.
Sin embargo, se establece que no sólo tienen criptomonedas en el extranjero los titulares, sino también los beneficiarios, autorizados y apoderados. Esto es así en el 720 en lo que respecta a las cuentas corrientes pero no en lo relativo a acciones, fondos y seguros, que sólo declaran los titulares.
Una de las cuestiones difíciles de delimitar es qué se entiende por criptomoneda situada en el extranjero. Hacienda aclara que es así cuando el que la custodie no tenga que informar de criptomonedas en el modelo de declaración general nacional, el 172, por el que las empresas e individuos deben declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes. Se trata de una fórmula de tipo lógico o por exclusión que no aclara qué se entiende por criptomoneda en el extranjero, lo que puede causar indefensión en el contribuyente, apunta Alarcón.
Software de doble uso: más de un año de retraso
Otra nueva obligación que va con retraso, en este caso de más de un año, es el control sobre el software de doble uso que prevé la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, en vigor desde el 10 de julio de 2021, que debía estar vigente a los tres meses, es decir en octubre del año pasado. Además del control sobre esta tecnología que facilita la doble contabilidad, Hacienda ha aprovechado para ampliar el objetivo y los borradores que han estado en consulta pública hace un año y en audiencia pública muestran que pretende crear un sistema que le permita controlar la facturación de las pymes en tiempo real, un modelo que ya aplica desde 2017 a las grandes empresas y que incluso a éstas les ha resultado adaptarse complejo y costoso.
La oportunidad ha llegado a través del Plan de Recuperación, que el Fisco quiere que subvencione la entrada de las pymes por este aro de la remisión instantánea de tickets para controlar el cumplimiento en la gestión del IVA.
En concreto, se trata de habilitar un sistema para pymes similar al Suministro Inmediato de Información (SII), en vigor desde julio de 2017, que afecta a las empresas con una facturación de más de 6 millones de euros, que deben mandar al Fisco información de facturas cada cuatro días. Existe un sistema que afecta también a pymes en las Agencias Forales, que se denomina 'Ticket Bai', aunque desde la AEAT rechazan que vaya a replicarse de manera completa. Y para ello, quieren aprovechar la ventana de oportunidad de los fondos europeos de la mano del Kit Digital, iniciativa del Gobierno recientemente presentada con una dotación de 3.000 millones de euros.
Más adelante, se pretendió que facilitara la entrada en este sistema directamente la Agencia Tributaria en un programa gratuito en su web. Y con estas facilidades, se transitará hacia la vigilancia y obligatoriedad del sistema. Esta decisión se tomó en un momento en el que la ejecución de los fondos europeos va con retraso y en el que paradójicamente la digitalización de los sistemas tributarios es además uno de los objetivos que ha comprometido el Gobierno con Bruselas en el Plan de Recuperación.
El sistema que va a ofrecer la AEAT se denomina "Sistema de emisión de facturas verificables" o "Sistemas VERI*FACTU", con huella electrónica, gratuito y que, a diferencia del SII, sólo se utilizará para trasmitir facturas emitidas, no facturas emitidas y recibidas. Se prevé que entre en vigor en enero de 2024.
Otra de las novedades que el Fisco quiere añadir al software de doble uso es un sistema para premiar a los ciudadanos que le remitan facturas de las transacciones que hayan tenido con pymes y autónomos con el fin de controlar a este colectivo. El borrador de Reglamento planteaba que se va a "incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones y pueda remitir voluntariamente a la Administración Tributaria la información básica de esas facturas para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en las mismas". Estos incentivos no se pueden regular en un Decreto, necesitarán un proyecto de ley. El Fisco dice que lo quiere hacer como ya lo han hecho otros países. El ejemplo más cercano es el de Portugal, que incentiva con créditos fiscales a los ciudadanos que le remitan estas facturas.
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