Las facturas de la luz, el agua y el gas, o la línea de teléfono. Los hogares y las empresas afectadas por la DANA en los 78 municipios protegidos en el Plan de ayudas del Gobierno podrán suspender los contratos vigentes de provisión de bienes o prestación de servicios. El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, cubre todos aquellos que se hayan visto o se puedan ver afectados por la situación meteorológica extraordinaria.
En la ley se protege al consumidor, ya sea un particular o una empresa, para que pueda resolver el contrato sin ninguna penalización o aplazarlo en los términos en los que se acuerden entre las partes. "El empresario prestador del servicio se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a rescisión del contrato, salvo por voluntad de ambas partes", reza la ley. Es decir, que las comercializadoras encargadas de pasar los recibos a los clientes no podrán reclamar cantidad alguna por el suministro de energía o de telecomunicaciones.
Conviene recordar que cada cliente paga un mínimo en cada factura de luz, gas o teléfono. Es el caso de los peajes, impuestos que los reclama el Estado, o el alquiler y el mantenimiento de equipos y líneas. Dichas cantidades fijas tampoco podrán ser reclamadas por parte de las compañías de los sectores anteriormente citados.
En el documento se detalla que "la base de este derecho radica en el hecho de que muchas personas consumidoras o usuarias afectadas se han visto obligadas a abandonar sus domicilios. Por tanto, aún cuando los contratos se pudiesen ejecutar por parte del empresario, por ejemplo, porque se puede seguir suministrando agua o electricidad a una vivienda, o prestando un servicio de comunicaciones electrónicas, estas personas no podrán recibir los productos o disfrutar de los servicios o suministros que motivaron la suscripción del contrato".
En este sentido, "la finalidad pretendida es que estas personas se vean exoneradas del abono de cuotas derivadas de estos contratos, pudiéndose retomar el contrato una vez que las personas consumidoras o usuarias afectadas puedan volver a disfrutar del objeto de estos", añade. Como garantía de seguridad jurídica, "se prevé un plazo de prescripción de seis meses para el ejercicio de los derechos por parte de las personas consumidoras o usuarias afectadas". El Gobierno añade que los clientes afectados por la DANA tendrán derecho a elegir entre la resolución del contrato, "sin pagar ninguna penalización, o el aplazamiento de la ejecución de este en los términos que se acuerden entre las partes", por lo que los usuarios podrían cambiar de comercializadora sin penalización.
El Gobierno asegura que "ante la alteración sobrevenida de las circunstancias que motivaron la suscripción de contratos de consumo para las personas afectadas, se positiviza la cláusula rebus sic stantibus, ampliamente presente en la doctrina y ya materializada en otras normas ante situaciones de crisis o catástrofes". Esta cláusula se utilizó especialmente durante la pandemia, cuando se tuvieron que modificar la mayoría de los contratos vigentes.
Hogares y empresas de 78 municipios afectados
Los potenciales beneficiarios son aquellos hogares o empresas afectadas en los siguientes municipios: Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcàsser, Alcúdia, l', Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Alhaurín de la Torre, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Corbera, Quart de Poblet, Cullera, Chera, Cheste, Xirivella, y Chiva.
El listado de zonas afectadas incluidas lo completan Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Letur, Llíria, Loriguilla - sólo núcleo urbano junto A3-, Llocnou de la Corona, Llaurí, Llombai, Macastre, Manises, Massanassa, Mira, Mislata, Montserrat, Montroi/Montroy, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Real, Requena, Riba-roja de Túria, y Riola.
También podrán acogerse a las ayudas directas y resto de medidas recogidas en el Real Decreto-ley aquellos hogares y empresas afectadas y residentes en los municipios de Sedaví, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Turís, Utiel, Vilamarxant, Yátova y Benicull de Xúquer; y en las pedanías sur de Valencia (Faitanar, La Torre, Forn d'Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar).
Más de 200.000 hogares podrán reclamar
De acuerdo a las estimaciones de empresas energéticas suministradoras y de telefonía fija, móvil e internet, los cortes energéticos y de telecomunicaciones han afectado a unos 200.000 unidades físicas, contando empresas y hogares. Las labores de reparación están resultando tediosas debido a la fuerza devastadora del agua, que también convirtió en en inaccesible los puntos dañados. La red de distribución, que pertenece en gran parte a Iberdrola, está operativa, pero eso no significa que los hogares puedan encender las luces y utilizar los electrodomésticos. Los cuadros individuales están dañados por la acumulación de agua y barro y tardarán semanas en poder arreglarse. Durante todo este tiempo, recordemos, los usuarios se librarán de abonar la cuota mensual de la factura.
En mejor estado se encuentran las instalaciones de telefonía. Tanto Telefónica, Vodafone, MasOrange y otras operadoras más pequeñas se afanan en reestablecer cierta normalidad. Según las propias operadoras se ha reestablecido hasta el 92% de las líneas fijas y móviles de la provincia de Valencia, en especial, de las poblaciones que peores consecuencias sufrió durante las riadas provocada por la DANA.
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