Comienza la temporada de la declaración de la Renta, la fecha temida por todos los españoles donde todos cruzamos los dedos para que nos salga a devolver y no tengamos que gastarnos los pocos ahorros que tenemos en el banco para salgar nuestras cuentas con la Agencia Tributaria. Y es que lo pero de todo es que en prácticamente todos los casos no sabemos con exactitud que se debe declarar, que no y qué cosas están dentro del margen de los legal.
Aquí es donde entra en juego la OCU. La Organización de Consumidores y Usuarios se fundó en el año 1975 con un objetivo claro entre ceja y ceja: salvaguardar los derechos de todos los españoles y erradicar los abusos de las multinacionales. Para ello, la entidad publica diariamente un sinfín de informes y estudios de diversos temas de interés social, desde la mejor cerveza de marca blanca que puedes comprar en los supermercados españoles, hasta consejos para ahorrar durante nuestra vida laboral y así no depender única y exclusivamente de la pensión cuando estemos jubilados.
Han pasado casi 50 años desde que la OCU comenzará a dar sus primeros pasos y gracias a su esfuerzo y perseverancia se ha ganado el respeto de todo el gremio, hasta el punto de convertirse en una fuente fiable de información. La imagen de la entidad está influenciada por su listado de productos; sin embargo, es la primera en poner en marcha campañas para mejorar la Atención Primaria de nuestro país o para denunciar abiertamente desperfectos en la fabricación de coche de Citroën.
Contra todo pronóstico, la OCU ha querido salir de su zona de confort y explica a todos sus adeptos lo que se debe hacer con el IRPF de una persona que ha fallecido. Una pregunta que, por desgracia, muchas personas se preguntan cuando llega la declaración de la Renta y han pasado por ese año por el fallecimiento de uno de sus seres queridos. En Vozpópuli, explicamos qué debemos hacer cuando una persona fallece y tiene una cuenta bancaria en activo. En este caso, os vamos a contar los detalles que da la OCU para realizar este trámite al dedillo y saber todos los entresijos.
Qué se debe hacer con el IRPF de una fallecido durante la declaración de la Renta
"Cuando una persona fallece, sus herederos están obligados a ocuparse del IRPF que tuviera pendiente. Por tanto, si perdiste un familiar el año pasado, ahora debes ocuparte de su declaración por los meses de 2023 en que estuvo vivo. Y si lo has perdido este año 2024 pero no llegó a presentar su declaración de 2023, tendrás que ocuparte del IRPF del ejercicio 2023 completo y nuevamente, el año próximo, del IRPF de los meses de 2024 en que aún estuvo vivo", explica la OCU.
La pregunta que todo el mundo se hace llegados a este punto es: ¿Cuáles son los trámites de debemos llevar a cabo? La OCU indica todos los pasos que se deben llevar a cabo para hacer la declaración de la Renta de un fallecido:
- Comprueba si el fallecido estaba obligado a declarar: si no es el caso, presenta la declaración solo si al hacerla resulta a devolver .Para hacer tus comprobaciones no podrás utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN de la persona fallecida, ya que ambos quedan inhabilitados con el fallecimiento.
- La declaración de la unidad familiar: por el fallecido siempre hay que presentar una declaración individual que cubra el periodo transcurrido entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento (el ejercicio fiscal siempre es más corto que el año natural, salvo que el fallecimiento tuviera lugar el 31 de diciembre). Si la persona fallecida forma parte de tu unidad familiar, los miembros restantes tienen dos opciones: presentar cada uno su declaración individual o presentar una declaración conjunta, si se cumplen los requisitos necesarios, excluyendo las rentas del fallecido. No obstante, como excepción, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.
- Haz figurar los importes adecuados: para una correcta presentación de la declaración, debes consultar todos los papeles del fallecido con trascendencia fiscal porque algunos datos pueden no constar en el borrador del fallecido, por ejemplo, la documentación que determine los valores de compra y venta de algún bien vendido en 2023, los gastos de inmuebles que tuviese alquilados, etc.