La incertidumbre sobre cuánto tiempo atrás puede revisar Hacienda las obligaciones tributarias es una pregunta recurrente entre contribuyentes. A pesar del esfuerzo por cumplir con la normativa, la posibilidad de recibir una notificación siempre genera inquietud. Es sabido que la Administración Tributaria tiene la facultad de revisar liquidaciones e impuestos autoliquidados, pero este derecho no es ilimitado.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), como entidad de Derecho Público, tiene la misión de garantizar la efectiva aplicación del sistema tributario estatal y aduanero, velando por el cumplimiento de la obligación constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Dentro de sus funciones, que incluyen la gestión, inspección y recaudación de impuestos estatales, se encuentra la potestad de revisar los impuestos presentados por los contribuyentes.
Para llevar a cabo estas revisiones, Hacienda cuenta con diversos mecanismos. Puede realizar verificaciones de datos o de valores si solo necesita comprobar información específica. Sin embargo, si requiere un análisis más profundo, recurre al procedimiento de comprobación limitada, cuyo objetivo es verificar la veracidad de la información declarada en modelos tributarios como el IRPF o el IVA. Este procedimiento se activa ante errores en las declaraciones, discrepancias con los datos de la AEAT o la no presentación de la declaración. Existe también la inspección de Hacienda, un procedimiento administrativo más exhaustivo destinado a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante un análisis profundo de datos e información, pudiendo incluso solicitar información a terceros o realizar inspecciones físicas.
El plazo clave: cuatro años
La respuesta a la pregunta sobre el periodo de revisión se encuentra en el plazo de prescripción establecido por la Ley General Tributaria. Según esta normativa, y como señalan varias asesorías fiscales, la Administración Tributaria dispone de un plazo de cuatro años para llevar a cabo las siguientes acciones:
● Determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación.
● Reclamar el pago de las deudas tributarias ya liquidadas.
● Imponer sanciones tributarias.
Es fundamental tener en cuenta que este plazo de cuatro años comienza a contar desde que finaliza el periodo voluntario de presentación de la declaración o desde el momento en que se presenta fuera de plazo. Por ejemplo, para la renta de 2024, el plazo se extenderá hasta 2029, ya que se tributa en 2025. Además, este periodo puede interrumpirse si la AEAT realiza alguna actuación oficial notificada al contribuyente, reiniciándose el cómputo.
Debido a este plazo, asesorías como Asesorae o Finect recomiendan encarecidamente a autónomos y pymes, así como a todos los contribuyentes, conservar toda la documentación relevante durante al menos estos cuatro años: facturas emitidas y recibidas, justificantes de gastos, declaraciones presentadas, etc.. Transcurrido este periodo, el derecho de la AEAT a investigar e inspeccionar se extingue. Es importante recordar que este mismo plazo de cuatro años aplica también al contribuyente para realizar cualquier reclamación a Hacienda.
En definitiva, la norma general es que Hacienda tiene cuatro años para revisar tus obligaciones fiscales, un periodo crucial para mantener la documentación en regla y evitar futuras complicaciones.
MataNarcisos
18/03/2025 12:23
Pero como las Declaraciones están relacionadas con anteriores, en la práctica esos CUATRO AÑOS acaban siendo 10..... No tire las mismas, por su bien. ESPAÑA EL PAÍS DEL MUNDO OCCIDENTAL CON MAS INSEGURIDAD JURÍDICA DEL PLANETA.