El plazo para presentar la declaración de la renta concluye el próximo 30 de junio, pero los contribuyentes que tengan un resultado a su favor (les salga a devolver) deberán solicitar la domiciliación del pago antes del próximo 25 de junio.
Los plazos se mantienen sin cambios respecto a los de otros años, dado que la Agencia Tributaria (AEAT) no consideró necesario modificar las fechas a pesar del parón que ha provocado el coronavirus y que sí les ha llevado a cambiar los plazos de presentación de otros tributos. Consideraban, además, que a los contribuyentes les vendría bien contar con las devoluciones en esta situación.
Los contribuyentes a los que la declaración les salga a pagar podrán fraccionar el pago sin interés ni recargo alguno en dos partes: una primera en la que tendrán que abonar el 60% de la deuda -en el momento de presentar la declaración- y una segunda parte, con el 40% restante, que podrán pagar hasta el día 5 de noviembre de 2020, incluido.
La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se puede presentar desde el pasado 1 de abril y, desde el día 3, la Agencia Tributaria ya está haciendo devoluciones.
A cierre de 4 de junio, Hacienda ya había vuelto 5.000 millones de euros a 7,8 millones de contribuyentes, de los 13,34 millones que habían presentado en esa fecha su declaración.
¿Cómo presentar la declaración?
La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes un servicio personalizado de confección de declaraciones por teléfono (plan ‘Le Llamamos’) y, desde el 8 de junio, ofrece también servicio de asistencia en oficinas.
En cualquier caso, sólo un 12% de los contribuyentes decide no presentar por internet su declaración, con lo que el volumen de declaraciones gestionadas por teléfono o presencialmente no es muy elevado, según datos de Hacienda.
La mayoría opta por presentar la renta por internet, en la página www.agenciatributaria.es, o por la aplicación móvil de la AEAT, utilizando alguno de los sistemas de identificación, como el certificado electrónico reconocido, cl@ve PIN o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
¿Quién no tiene que hacer la declaración de la renta?
No están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.
Aunque se tenga más de un pagador, si el contribuyente tiene rendimientos del trabajo, capital y actividades
económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), hasta un máximo conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, tampoco tiene obligación de declarar.
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