En su afán por demonizar a los fondos de inversión y cargar sobre ellos parte de la factura de las medidas económicas aprobadas por el impacto del coronavirus en la economía, el Gobierno discrimina en sus recientes decretos de vivienda y ayuda a la hostelería a los inquilinos de los pequeños propietarios, frente a los que viven o trabajan en una casa o establecimiento cuyo casero sea un gran propietario.
Tanto en el Real Decreto-ley 35/2020, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, como en el Real Decreto-ley 37/2020, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, publicados ayer miércoles en el BOE, se diferencia entre los propietarios a aquellos, tanto particulares como personas jurídicas, que poseen más de diez activos (en general, fondos de inversión).
En el conocido como decreto antidesahucios, se indica que será necesario "para poder suspender el lanzamiento (...) que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas (...)". La medida está incluida en el artículo 1.bis, Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables (...).
El parque español de vivienda social es de 290.000 unidades; sólo en Cataluña, en 2017, se estimaban necesarias 230.000 viviendas
El Gobierno, en el mismo decreto, admite que el parque de vivienda social "apenas llega a las 290.000 viviendas en el conjunto de España, una cifra muy lejana a la necesaria para constituir un instrumento efectivo de apoyo social, y también muy alejada del nivel de desarrollo de este tipo de parque en los principales países de nuestro entorno".
Desde hace más de una década tanto fondos como inmobiliarias, constructoras y asociaciones y organizaciones no gubernamentales han reclamado una apuesta decidida a las Administraciones por la inversión en vivienda social.
Si España hubiera potenciado en los últimos años la inversión en disponer de un mayor parque de vivienda social, posiblemente los dramas generados por los desahucios hubieran sido mucho menores. El Gobierno calcula que el parque español de vivienda social es inferior a las 300.000 casas en todo el país; el Institut Cerdà estimaba en el año 2017 que tan sólo en Cataluña, las necesidades de vivienda social eran de 230.000 unidades.
Arrendamiento de locales
También en el caso del arrendamiento de establecimientos comerciales, locales de negocio, el Gobierno discrimina a los inquilinos de los pequeños propietarios frente a los de los fondos.
Las medidas no serán aplicables cuando el propietario de más de diez inmuebles esté en situación probable de insolvencia
En el Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios, el Capítulo 1 del Real Decreto-ley 35/2020 se refiere a "Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios uso distinto del de vivienda con grandes tenedores".
En ausencia de un acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, dice el decreto, el inquilino de un establecimiento que pertenezca a un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros) podrá solicitar, antes del próximo 31 de enero, a su casero alternativas como: Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma; y, también, una moratoria en el pago de la renta arrendaticia (el pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria).
Estas medidas no serán aplicables cuando el gran propietario se encuentre en concurso de acreedores o en situación probable de insolvencia.
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