El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha considerado procedente el despido colectivo de mil empleados de una compañía de contact center que dejó de prestar servicios a Airbnb por la pandemia, a pesar de que no está permitido el despido por causas económicas derivadas de la covid-19 desde la aprobación del real decreto-ley 9/2020.
En la sentencia 8687/2020 de la Sala de lo Social, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, este tribunal clarifica que la prohibición de despedir es aplicable a los supuestos en los que la "causa directa" de la pérdida de actividad sea el coronavirus, algo que no resulta aplicable en este caso, ya que la causa directa de la caída del negocio es la extinción del contrato de prestación de servicios que vinculaba a la empresa con Airbnb.
En este caso, la covid-19 sería causa indirecta, ya que es la razón que lleva a la plataforma de alojamiento a rescindir el contrato. Sin embargo no todos los magistrados lo vieron tan claro y la sentencia ha salido con un voto particular discrepante.
Fuentes del derecho laboral consultadas por este medio advierten de que este caso podría sentar un precedente para compañías que prestan servicios a empresas (business to business) y que sufren una caída de actividad por la resolución de contratos: por ejemplo, una compañía de servicios de limpieza a la que le cancelen contratos oficinas u hoteles porque no los necesitan por la covid-19.
Admiten, no obstante, que dada la falta de unanimidad en la sentencia, habrá que esperar a ver si se producen fallos de otros tribunales superiores de justicia en sentido contrario o si el Tribunal Supremo se pronuncia al respecto.
Airbnb suponía el 43% de su facturación, 31 millones
La compañía, CPM International Telebusiness, es un contact center que ofrece servicios de experiencia de cliente y ventas omni-canal, con sede en Barcelona. Antes de la pandemia, contaba con cuatro centros de trabajo y 1.950 empleados, la mayoría de ellos teleoperadores.
"Hasta mayo de 2020, el principal cliente de CPM era Airbnb (…) prestaba servicios de contact-center para comunicaciones entrantes y salientes, para dar soporte a anfitriones, huéspedes, y otros usuarios de la plataforma Airbnb por vía telefónica, e-mail, chat y otros medios", recoge la sentencia.
Sin embargo, tras la irrupción de la pandemia, Airbnb decidió disolver el contrato de prestación de servicios el día 10 de abril de 2020, menos de un mes después de la declaración del estado de alarma. Ponía fin así a una relación contractual que se había iniciado en octubre de 2012 y, para hacerlo, avisaba con 90 días de plazo -tal y como se recogía en el contrato-.
Airbnb era uno de los cinco principales clientes de la empresa, representando más de un 43% del total de su facturación. Dada la situación derivada de la pandemia, la compañía valoró que los otros cuatro clientes principales no serían "capaces de generar nuevo negocio suficiente durante 2020 como para poder absorber" a los empleados que trabajaban con Airbnb.
"La pérdida del contrato con Airbnb, cliente que supone un 43-44% de las ventas totales de la Sociedad y que ocupa al 100% a 993 empleados (988 de la línea de negocio Airbnb y 5 de servicios compartidos, comporta por un lado una pérdida de actividad muy significativa para la sociedad, lo que se traduce en 31,4 millones de euros de facturación anual (cifras de 2019), y, por otro lado, la consiguiente falta de ocupación para al menos 993 empleados", explica la empresa.
Despido colectivo en vez de ERTE
Por ello, el 8 de mayo, decide abrir consultas con los sindicatos para iniciar un despido colectivo. Se celebraron diez reuniones, y en todas ellas el sindicato CGT se opuso al procedimiento por considerar que la covid-19 estaba detrás de las razones del despido; pedía que en lugar de eso se aplicara un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Sin embargo, dado que la decisión de Airbnb no era temporal sino definitiva, la empresa consideró que tenía que tomar una decisión también definitiva: prescindir de 998 empleados asignados a Airbnb, a 4 que trabajaban también para otros clientes y a otros 13 que considera "no necesarios".
Esta reducción de plantilla supondría pasar de cuatro centros de trabajo a sólo uno y se complementaría con otras medidas de recorte de gastos, como el bonus o los gastos de viaje.
La compañía consiguió que Airbnb le pagara 6,4 millones de euros, de los que 5,4 millones de destinarían al abono de salarios y cotizaciones del periodo de preaviso y el millón restante al abono de alquiler de su sede, una propuesta que UGT y CCOO eran partidarios de aceptar, pero a la que se opuso CGT, que llevó el asunto a los tribunales.
Causa indirecta, no directa
El TSJ de Cataluña entiende que, dada la actividad de la compañía hasta la fecha y las perspectivas del sector turístico en el país, "resulta poco probable que la sociedad sea capaz de materializar contratos nuevos con clientes a corto plazo que ocupen el vacío dejado por el contrato de Airbnb" y entiende que los contratos que siguen vigentes impiden recolocar a los empleados que trabajaban con Airbnb.
Respecto a si la covid-19 es la causa directa de la rescisión del contrato, el Tribunal concluye, después discrepancias internas, que se trata de una causa indirecta y no directa.
"Es cierto que no resulta difícil imaginar que la causa última de la extinción del contrato mercantil por parte de Airbnb es la caída de la actividad turística internacional y, dentro de ella, la práctica desaparición de las contrataciones objeto de la actividad de dicha mercantil. Pero ello de ninguna manera impide la conclusión de que la disminución de la actividad para la empresa está originada por la resolución del contrato", argumenta.
Por ello, "aun cuando podamos plantearnos que la causa última y mediata es la covid-19, lo cierto es que la causa directa es la resolución del contrato mercantil de prestación de servicios", concluye.
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