La empresa tiene la obligación de negociación si utiliza un algoritmo en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), por ejemplo, para la selección de los trabajadores afectados por el despido. Así lo plantea una Guía Práctica sobre Información Algorítimica en el mundo laboral que la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha presentado, junto con el comité de expertos que ha designado para que realizaran este trabajo. La propia Guía admite de entrada que no existe una obligación de negociar con los representantes de los trabajadores el uso de un algoritmo por parte de una empresa. Sin embargo, en el caso de los ERE, entiende que sí aplica, en una interpretación de la norma que no está claro que los tribunales secunden.
Eso sí, la Guía ya advierte de la intención de incrementar estos controles: "Es posible que el Estatuto de los Trabajadores sea objeto de mejoras por la negociación colectiva, por ejemplo, introduciendo la obligación de la empresa no solo de informar, sino también de negociar con la representación legal de los trabajadores las variables, parámetros u otras variables del algoritmo o sistema de decisión automatizada que afecta a la decisiones que puedan incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles. Esta mejora permitiría ir más allá del deber empresarial de transparencia en el uso de algoritmos".
Los expertos han señalado de que no han querido plantear posibles desarrollos reglamentarios sino que la Guía recoja la legislación vigente. En este sentido sitúan su interpretación respecto a la obligación de negociar con los trabajadores en un ERE, que ven dentro de la obligación de negociar de buena fe que plantea el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido colectivo.
A lo que suman el artículo 64.5, que establece el derecho de la representación legal de la plantilla de ser informada y consultada "sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa".
Además, el apartado f del artículo 64.5 estipula que la representación legal de los trabajadores tendrá derecho a emitir un informe, con carácter previo a la ejecución de la empresa, "sobre "la implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo".
Herramienta
En la presentación del la Guía, Díaz ha anunciado que se va a poner a disposición de las empresas y trabajadores una herramienta que permite cumplir con la obligación de información algorítmica de las empresas. Según asegura Trabajo, la herramienta concreta y sistematiza las obligaciones empresariales de información y permite garantizar el derecho fundamental de no discriminación, a partir de los planteamientos de la Ley Rider.
Se concreta en cuatro epígrafes: información general, información sobre la lógica y funcionamiento, información sobre las consecuencias y otra información relevante cada epígrafe recoge preguntas como qué tecnología utiliza el algoritmo, quién lo ha desarrollado, con qué decisiones y si hay personas en el proceso de decisión, qué datos de entrenamiento de han utilizado, si han verificado los extremos, qué consecuencias pueden derivarse de las decisiones y si se ha informado a los candidatos del uso de algoritmos.
Horas extra
Díaz sigue sin embargo sin detallar en qué consiste el algoritmo que ha anunciado que prepara para controlar el uso fraudulento de las horas extra, que ha denominado Max. Este anuncio de hace dos semanas se ha producido justo cuando la obligación del registro horario acaba de cumplir tres años en vigor, ante el fracaso de que el número de horas extra no retribuidas es ahora mismo mayor que en 2019. La vicepresidenta ha asegurado en la presentación de la Guía que plantean un algoritmo que ayude a las empresas y desde el Ministerio trasladan que no necesita desarrollo reglamentario y que estará en vigor en breve. La Guía no se pronuncia sobre los requisitos y obligaciones de un algoritmo controlado por la Administración.
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