El magistrado Luis Díez-Picazo y los jueces favorables a la banca han mostrado -en la sentencia número 1669/2018 sobre el impuesto de las hipotecas- su "perplejidad" por el cambio "radical" y "abrupto" que supondría que la banca pagaran la tasa de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
La sentencia adelantada el pasado 6 de noviembre corrige a la sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo. El pasado 18 de octubre, esta cambió la doctrina aplicable durante los últimos 23 años y estableció que el pago de este impuesto lo debía asumir el banco, rectificando el criterio adoptado por el propio Supremo el pasado mes de febrero.
En el escrito hecho público este martes, que determina que es el cliente el responsable de pagar el impuesto hipotecario y no la banca, los magistrados admiten que la sección segunda tenía competencias para cambiar el criterio. Sin embargo, consideran que en este caso no estaba justificado porque no había ninguna alteración legal ni otra situación que lo avalara.
"No deja de causar perplejidad que la determinación de la base imponible sirva para discernir la naturaleza jurídica de un negocio jurídico, el hecho imponible y, en definitiva, la determinación del sujeto pasivo de un impuesto, cuando el legislador fiscal no ha definido legalmente lo que ha de entenderse por préstamo con garantía hipotecaria en el impuesto de actos jurídicos documentados", señalan en el documento.
Los magistrados aseguran que son las normas del Derecho civil conforme a las cuales ha de ser determinado el impuesto hipotecario, "en cuya concepción se basa la jurisprudencia que de modo tan radical como abrupto se ha pretendido cambiar".
En conclusión, aquellos a favor de que el cliente pague la mencionada tasa aseguran que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo "no puede asumir ni, por tanto, ratificar el cambio jurisprudencial tan inopinado como radical como ha sido el acometido por la Sección Segunda de esta Sala".
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