La fecha tope señalaba el pasado 31 de julio. Sin embargo, el enorme volumen de cuentas que aún permanecen bloquedas por la falta de documentación aportada por los clientes (DNI, junto con otros documentos en el caso de pymes y autónomos) han llevado a la banca a retrasar la anulación de estas cuentas hasta septiembre próximo. A la vuelta del verano, las entidades procederán a anular todas las cuentas que se encuentran bloqueadas, desde el pasado abril, y que no hayan actualizado la documentación requerida. ¿Qué pasará entonces con ese dinero?
El procedimiento será estándar, según confirman desde varias entidades, definido por el Banco de España. Los clientes no perderán el dinero. Se trasladará a una cuenta espejo desde la cuenta donde se encuentra retenido actualmente, y allí quedará retenido, sin generar intereseses. Tampoco se podrá utilizar para efectuar pagos de ningún tipo. Cada entidad tendrá que informar al supervisor del volumen de dinero contenido en cada una de las cuentas -existirá una cuenta espejo individual para cada cliente- a efectos de cumplir con la normativa de blanqueo de capitales.
Los usuarios que no quieran digitalizar su DNI podrán retirar el dinero de su cuenta siempre que acrediten que es suya
¿Cómo se recuperará ese dinero? Existen dos vías para recuperar ese dinero. En ambos casos, el cliente afectado debe acudir a su entidad bancaria, porque es allí donde se mantiene el dinero retenido en esta cuenta espejo. Si el cliente no está dispuesto a que la entidad digitalice la información que debe aún cumplimentar, podrá retirar el dinero siempre que acredite ser el titular de esa cuenta, mediante la presentación del DNI. Se deben presentar físicamente todos los titulares de una cuenta con sus respectivos DNI. En ese caso, se dejará de ser cliente de la entidad.
Sin embargo, si el cliente permite que la entidad digitalice toda la documentación requerida podrá continuar en esa entidad. En algunos casos, en función de cada banco, el dinero se ingresará en una nueva cuenta corriente, diferente a la bloqueada, por necesidades del programa informático. Esta situación puede causar molestias a los usuarios puesto que tendrán que volver a informar a las empresa de servicios que tengan contratadas de la nueva domiciliación.
Las cifras son difusas, en función de la fuente, de cuántas personas llevan desde mayo sin poder operar con sus respectivas entidades. El cálculo efectuado por el propio sector eleva entre 5 a 8 millones el número de cuentas bloqueadas, en las primeras semanas de adoptarse esta medida. En España hay aproximadamente 80 millones de cuentas bancarias, de las cuales 50 pertenecen a particulares. Los cálculos del portal Rankia estiman que un 15% de estas cuentas tenían la documentación sin actualizar en mayo. En la actulidad, las fuentes consultadas reducen ese volumen a un entorno del 5%. Un exacerbado volumen que podría haber sido mayor si la banca no hubiera forzado a cientos de miles de sus clientes a presentar el DNI, y otra serie de documentación en el caso de autónomos o pymes, durante las últimas semanas.
Los bancos pueden ser sancionados
En el sector se reconoce que, desde las últimas semanas de abril, se comenzaron a tomar diferentes medidas para obligar a los clientes a acudir a las sucursales con toda la documentación necesaria para cumplir con la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Además de los avisos informativos, mediante SMS, carta o correo electrónicos, que han mantenido las entidades con aquellos clientes que tenían incompleta su documentación, los bancos han efectuado otra serie de actuaciones más coactivas. No sólo se han bloqueado cuentas, sino que también se han dejado inoperativos claves de banca por internet o, incluso, tarjetas de crédito.
La petición de documentación sigue las exigencias fijadas en la normativa de prevención del blanqueo de capitales. La Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone a las entidades de crédito la obligación de identificar a todos sus clientes y personas con las que mantengan relaciones de negocio o realicen cualesquiera operaciones. Y es tajante en cuando a la obligatoriedad de bloquear la cuenta si el cliente no está debidamente identificado, aunque no precisa cómo debe materializarse ese bloqueo.
Desde el 30 de abril de 2010 las entidades bancarias tenían un plazo de 5 años para cumplir con la obligación de identificar a sus clientes.
La ley sobre la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone a las entidades la obligación de identificar a todos sus clientes
Con motivo de esta obligación legal las entidades han advertido de que a partir del 1 de mayo bloquearán las cuentas de aquellos clientes que no hayan aportado su DNI como forma de identificación suficiente tras haberle pedido el banco previamente que aportasen esta documentación Sin embargo, esta amenaza obedece en realidad al riesgo de sanciones a que se expone la banca por su defectuosa gestión, según reconocen diferentes asociaciones de defensa de clientes bancarios como Adicae.
Esta asociación explica que, tal y como se señala en la Ley de prevención del blanqueo de capitales, se considera infracción grave el incumplimiento de la obligación de aprovechar estos 5 años transcurridos desde 2010 para identificar a la clientela.
De esta forma, en los casos en los que el consumidor no haya entregado el DNI será la entidad la que deberá acreditar que se lo requirió y que, por tanto, ella cumplió su obligación. En caso contrario la sanción aplicable va desde un mínimo de 60.001 euros hasta el 1% del patrimonio neto del banco (sujeto obligado) o 150.000 euros (la mayor de las cantidades)
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