En fecha de 27 de septiembre de 2016 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, a propuesta del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, Proposición No de Ley por la que se instaba al Gobierno a “realizar con carácter urgente una revisión para garantizar que los sujetos pasivos beneficiados por la regularización fiscal del año 2012 tributen según el tipo del 10% por las cantidades afloradas previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, dentro de los límites de la normativa tributaria”. Se adjunta el texto de la citada Proposición No de Ley para su conocimiento.
En relación con la revisión de estos contribuyentes, la Agencia Tributaria, desde la finalización del plazo de presentación del modelo 750, ha desarrollado, hasta la fecha, más de 3.400 actuaciones respecto de contribuyentes presentadores de dicho modelo, atendiendo a procesos masivos de análisis de riesgo que pudieran poner de manifiesto la existencia de rentas no declaradas en periodos impositivos no prescritos, ya fueran anteriores o posteriores a la presentación de la Declaración Tributaria Especial, así como la posible utilización improcedente de dicho modelo.
En el marco de estas actuaciones se está realizando un especial seguimiento de la correcta presentación del modelo 720 “Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero” por los presentadores de la Declaración Tributaria Especial, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la normativa tributaria vigente, tendrán en todo caso la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto, la obligación de informar sobre los bienes y derechos en el extranjero a la que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En particular, se han desarrollado hasta la fecha más de 2.200 actuaciones sobre contribuyentes presentadores de ambos modelos.
En todo caso, las distintas actuaciones desarrolladas han partido de análisis masivos y sistemáticos de riesgo fiscal, a través de las herramientas informáticas de proceso de información de que dispone la AEAT, englobando a todo el colectivo de presentadores del modelo 750, así como de presentadores del modelo 720 y otros ficheros relativos a otras fuentes de información que pongan de manifiesto la falta de consistencia en la situación tributaria o patrimonial de estos contribuyentes o de su entorno. Estos procesos de análisis de riesgo y la posterior realización de actuaciones con el contribuyente se basan, entre otros principios, en la búsqueda de la máxima eficacia en la actuación de la Administración tributaria, tal y como exigen los artículos 3.2 de la Ley General Tributaria y 103.1 de la Constitución Española.
En definitiva, la AEAT ha realizado y continúa realizando un seguimiento exhaustivo de los contribuyentes presentadores del modelo 750 para garantizar que dichos contribuyentes han realizado una regularización completa de toda su situación tributaria.
En caso contrario, para cada obligado tributario, la AEAT procederá a la realización de las actuaciones oportunas, dentro del marco permitido por la normativa tributaria vigente. Estas actuaciones tendrán los efectos de la interrupción de la prescripción previstos en los artículos 66 y siguientes de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Este tipo de actuaciones continuarán desarrollándose en los próximos meses, en línea con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016 y, previsiblemente, serán objeto de especial atención en el Plan de Control Tributario para el año 2017 y siguientes.
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