Economía

Hacienda paraliza la recolocación de parados a través de empresas privadas

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, un organismo dependiente de Hacienda, declara nulo el concurso organizado por el Ministerio de Empleo para que las empresas privadas coloquen a parados.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha paralizado el concurso para que las empresas privadas puedan colocar parados. Tal y como avanzó Vozpópuli, el proceso para desarrollar un sistema que se aplica con bastante éxito en toda Europa vuelve a experimentar un serio retraso y acumula ya cuatro años sin que se implante desde que lo aprobase el PSOE con Valeriano Gómez como ministro.

En principio, esta competencia pertenece a las Comunidades Autónomas. Pero éstas pidieron al Ministerio de Empleo que preparase primero un concurso que les sirviese de modelo. Para no entrometerse en las competencias autonómicas, esta suerte de concurso piloto se dividió en seis lotes distintos por grupos de regiones. A la hora de valorar las ofertas, el Ministerio estableció en el pliego que la red de centros se llevase el 70 por ciento de los puntos, un criterio a todas luces pensado para las grandes empresas de trabajo temporal, las cuales ya disponen de unas infraestructuras bastante amplias.  

Sin embargo, las pequeñas reaccionaron y sellaron acuerdos con otras empresas para que les cediesen sus oficinas en el caso de hacerse con una adjudicación. Hasta el punto de que algunas consiguen acumular tantos o más centros de atención que las grandes… Y ganan parte de los concursos. El enfado de las grandes empresas es mayúsculo y así se lo trasladan al Ministerio, que enseguida procede a revisar los resultados.

Empleo estableció en el pliego que la red de centros se llevase el 70% de los puntos, un criterio a todas luces pensado para las grandes empresas de trabajo temporal

Acto seguido, Empleo comunica a las empresas adjudicatarias que han de justificar la existencia de esas oficinas, y que éstas han de estar autorizadas y registradas en el Espacio Telemático Común del Ministerio de Empleo. Una vez comprueba que los centros no están apuntados, el Ministerio puntúa a estas empresas con cero puntos, de forma que las grandes pasan a encabezar las listas del concurso.

Sólo que 26 de las agrupaciones de empresas damnificadas recurren la resolución de la Dirección General de Empleo ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Y de éstas el organismo dependiente de Hacienda admite los recursos de 23.

Entre las alegaciones, el Ministerio añade que la ley no permite subcontratar más del 40 por ciento del trabajo y que eso es precisamente lo que han hecho estas empresas. Sin embargo, el Tribunal rechaza las argumentaciones del Ministerio. Considera que alquilar no es subcontratar y que en cualquier caso el servicio lo proporciona la empresa con indiferencia de los locales que contraten. Además, el Tribunal sostiene que Empleo no puede brindarle cero puntos a estas alianzas de empresas porque al menos contaban con algunos centros físicos.

Pero lo más importante que dictamina el Tribunal es que no se puede pedir a las empresas que dispongan de los medios antes. Lo normal es que la inversión se acometa después de que se haya concedido el contrato. La condición es exigible al adjudicatario justo cuando se vaya a celebrar el contrato, pero no antes como criterio del concurso. Y si el órgano contratante estima de todas formas que esto resulta un requisito imprescindible, entonces debería haberlo recogido dentro de los criterios previos de solvencia técnica, de manera que el que no los reúna sea excluido del proceso.

A partir de ahora, todo el proceso tiene que volver a la mesa de contratación y el momento en el que se asignan los puntos

Y una vez hechas todas esas observaciones, el Tribunal declara nula la adjudicación del concurso. A partir de ahora, todo el proceso tiene que volver a la mesa de contratación y el momento en el que se asignan los puntos. Sólo que esta vez Empleo habrá de tener en cuenta todo lo que le ha apuntado el Tribunal.

Semejante situación implica que todo se volverá a retrasar varios meses. Pero el problema estriba en que ya hay al menos seis empresas que han comenzado a operar y recibir parados, por lo que la situación amenaza con complicarse bastante con nuevos recursos y alegaciones. Para colmo, las Comunidades siguen esperando que este concurso se resuelva con el fin de poder copiar el modelo.

Y éste no es el único obstáculo que ha encontrado el desarrollo de este mecanismo. Las Agencias de Trabajo Temporal ya se quejaron al inicio de que había demasiados chiringuitos seleccionados, precios muy bajos y un número de parados que colocar harto escaso. Tras amenazar con boicotear la convocatoria, consiguieron que Empleo redujese el número de participantes de 80 a 40, y que el principal criterio de valoración de los concursos fuese la tenencia de una red de oficinas. 

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