El Tribunal Supremo ha ratificado que la empresa no puede imponer las fechas de las vacaciones a sus trabajadores si hasta el momento tenían la libertad de elegirlas "de forma constante, repetida y reiterada en el tiempo".
Así lo ha sentenciado el Supremo en un reciente fallo presentado contra Valoriza Facilities, empresa multiservicios del grupo Sacyr, que modificó en 2015 de forma unilateral el sistema de vacaciones de las trabajadoras de la limpieza de la Universidad de Málaga, según publica ‘Eldiario.es’. La empresa eliminó ese año sin ninguna negociación la libertad de la plantilla de elegir sus vacaciones, "siendo la empresa la que impone a su conveniencia los periodos vacacionales", recoge la sentencia. Hasta ese momento, las trabajadoras "venían tomando sus vacaciones anuales en las fechas de su elección, sin limitación alguna por parte de la empresa".
Valoriza Facilities estuvo al frente del servicio de limpieza en la Universidad desde el año 2006 hasta 2017, cuando se dividió en tres concesiones diferentes, ahora en manos de OHL, Fissa y Clece.
El sindicato UGT llevó el caso a los tribunales, para que la justicia declarase que Valoriza Facilities no podía "suprimir, limitar ni restringir unilateralmente" el derecho de las trabajadoras fijas discontinuas a determinar la fecha de disfrute de sus vacaciones. El conflicto colectivo alcanzaba a 161 personas.
La empresa ha sido condenada a seguir concediendo las vacaciones como antes
"A partir de 2015 el referido colectivo de trabajadores ha visto limitada esa libertad de elección, siendo la empresa la que impone a su conveniencia los periodos vacacionales", continúa el texto del Supremo.
Por tanto, el Supremo condena a la empresa "a seguir concediendo los disfrutes de períodos vacacionales de los trabajadores fijos discontinuos del centro de trabajo Universidad de Málaga tal y como se venía haciendo".
La empresa no puede alterar la situación unilateralmente
Los magistrados reconocen como "condición más beneficiosa" la elección de las fechas de las vacaciones por los afectados "como hasta ahora se venía realizando" y lo argumenta la cuestión de fondo con el Estatuto de los Trabajadores, que señala que con el que "el período de vacaciones anuales retribuidas (...) será el pactado en convenio colectivo o contrato individual" y que "el período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador (...)".
El Supremo concluye que "no es una cuestión intrascendente el derecho del trabajador a ser oído y tenido en cuenta a la hora de negociar el momento de disfrute de vacaciones y más si, como en el presente caso ocurre, ha venido determinando ese momento a su conveniencia y sin restricción alguna por parte de la empresa. Si ello es así, la empresa no puede bajo la excusa del mero ejercicio de sus facultades organizativas y directivas, alterar esa situación unilateralmente, pues la práctica llevada a cabo durante años implicó la existencia de una condición más beneficiosa. Condición que para modificarse debe seguir los cauces formales previstos para este tipo de iniciativas, que es el de la modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores".
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación